Contencioso Administrativo Ley Local
Enviado por lauralmt • 10 de Junio de 2014 • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 211 Visitas
Son parte en el juicio administrativo:
I. El actor;
II. El demandado. Tendrá ese carácter:
a) La autoridad que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación, extinción o nulidad
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Medios de apremio y medidas disciplinarias:
I. Amonestaciones;
II. Multa, que podrá ser hasta por el monto de 120 d s/m.
III. Arresto hasta por 36 hrs.
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Notificaciones
3 día siguiente a aquel en que el expediente se haya turnado al actuario.
I. Personalmente, por correo registrado con acuse de recibo o, mediante oficio
a) La que admita o deseche la demanda, la contestación y, en su caso, la ampliación;
b) La que señale fecha para el desahogo de alguna diligencia;
c) La que mande citar a los testigos, peritos, o a un tercero;
d) El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
e) La que resuelve un incidente;
f) La que decrete el sobreseimiento;
g) La sentencia definitiva;
h) La que admita, deseche o resuelva un recurso;
i) La que imponga un medio de apremio o medida disciplinaria;
j) La que admita una prueba superveniente;
k) La que ordene cumplir con la sentencia y la que decrete su ejecución forzosa; y
l) En todos aquellos casos en que lo ordene el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
II. Fuera de los casos las notificaciones se harán en el local del Tribunal /Cuando no se presenten, se harán por lista autorizada que se publicará en el Boletín Judicial.
surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que hubieren sido practicadas.
El cómputo de los plazos y términos
I. Comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación;
II. Si están fijados en días se computarán sólo los hábiles.
III. Si están señalados en período o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles;
IV. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales.
Los magistrados están impedidos para conocer en los siguientes casos:
I. Si son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes, de sus patronos o
Representantes.
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el mismo asunto;
IV. Si tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes;
V. Si han intervenido en la emisión o ejecución del acto impugnado;
VI. Si son partes en un juicio similar pendiente de resolución; y
VII. En cualquier otro análogo que pueda afectar su imparcialidad en el trámite o resolución del juicio que ante él se ventila.
Es improcedente el juicio en materia administrativa, contra los actos:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable;
II. Cuya impugnación no corresponda conocer al Tribunal de lo Administrativo;
III. Que hayan sido materia de sentencia de fondo pronunciada en un procedimiento judicial, siempre que hubiere identidad de partes;
IV. Respecto de los cuales hubiera consentimiento expreso o tácito.
V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la ESautoridad administrativa estatal, municipal, sus organismos descentralizados, o ante las autoridades jurisdiccionales en materia administrativa;
VI. De cuyas constancias de autos apareciere, claramente, que no existe la resolución o el acto impugnado;
VII. Respecto de los cuales hayan cesado los efectos del acto impugnado o éste no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;
VIII. Contra actos o resoluciones dictados en materia electoral o de los cuales corresponda conocer a alguna jurisdicción ordinaria distinta de la especializada en materia administrativa; y
IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.
sobreseimiento del juicio:
I. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
II. En el caso que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia dicho juicio; y
III. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor o hubiese revocado el acto que se impugna.
De la Contestación
diez días
Incidentes
I. El de falta de personalidad, que se substanciará en los términos de Código de Procedimientos Civiles del Estado;
II. El de acumulación de autos;
• Sean diferentes las partes, éstas expresen distintos agravios y el acto impugnado sea uno
mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; e
• Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
III. El de nulidad de notificaciones.
De las Medidas Cautelares
La suspensión de la resolución o del acto administrativo
De la Sentencia
veinte días
I. Reconocer la validez de la resolución o del acto impugnado;
II. Declarar la nulidad de la resolución o acto combatido; y
III. Decretar el sobreseimiento.
Anulación de una resolución, de un acto o de un procedimiento administrativo:
I. La incompetencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución o el acto
II. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o mal apreciada.
III. La violación o restricción de un derecho público subjetivo previsto en la Constitución
IV. La omisión o incumplimiento de las formalidades que legales.
V. El desvío de poder, tratándose de sanciones o de actos discrecionales.
De la
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