DDIFERENCIA ENTRE EL ANTIGUO Y NUEVO CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)
Enviado por JLAVILA • 25 de Mayo de 2013 • 972 Palabras (4 Páginas) • 1.904 Visitas
DDIFERENCIA ENTRE EL ANTIGUO Y NUEVO CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)
TESIS
La finalidad del trabajo es destacar las principales modificaciones del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), planteándonos una serie de interrogantes a fin de establecer si la contextura del nuevo proceso, efectivamente esta focalizada a proteger y garantizar los derechos de los individuos y ciudadanos , quienes son los actores del proceso; el nuevo código tiene dos partes : la primera: sobre “ el procedimiento Administrativo y la segunda: “sobre la organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y de sus funciones Jurisdiccional y Consultiva; estudiaremos la parte primera del tan mencionado código.
El día 2 de Julio del 2012 empezó a regir nuestro Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; había sido expedido por medio de la Ley 1437 del 2011 ; el Código anterior tuvo vigencia 28 años, el nuevo derogó el Decreto 1 de 1984 y demás normas posteriores a 1984 que regulaban el Proceso Contencioso (art. 309).
Para los procedimientos y actuaciones Administrativas iniciadas antes del 2 de Julio del 2012, se continuarán aplicando las normas del C.C.A. anterior, hasta la culminación del mismo.
Entre las invenciones mas destacadas de este nuevo Código tenemos:
• La creación del derecho al uso de medios electrónicos, que incluyen los correos, esto a fin de sustituir las copiosas actuaciones ante la Administración Publica, de esto nos habla en el Capitulo IV (Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo) Artículos 53, 63 .
• La oralidad en los procesos .
• La posibilidad de dictar sentencia en una audiencia de trámite probatorio.
• Obligatoriedad de observar las sentencias de unificación del Consejo de Estado.
LA FINALIDAD. Art. 1, este articulo sigue inspirado en el art. 209 de la C.N., como finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, siendo éste uno de los pilares esenciales del Estado Social de Derecho .
APLICACIÓN. Art. 2, este articulo es la norma general, aplicándose a las autoridades, organismos y entidades que conforman las ramas del poder Publico, organismos autónomos e independientes y a los particulares con funciones administrativas.
PRINCIPIOS: Art. 3, este articulo también se inspira en el Art. 209 de la C.N., donde se resalta la buena fe, la moralidad e igualdad.
DEBERES: Art. 7, este articulo nos habla sobre los deberes de las autoridades frente a las personas que acudan ante ellas, inculcando el respeto sin distinción, tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, y las que señale la Constitución, la Ley y los reglamentos.
PROHIBICIONES: Art. 9, este articulo dice sobre lo que es prohibido para las autoridades, entre ellas exigir
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