Procedimiento Contencioso Administrativo
Enviado por ferrera • 13 de Mayo de 2013 • 364 Palabras (2 Páginas) • 598 Visitas
efifdjfjnejdnkdknckdckmdkcmkkemckmkI. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad
administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de
autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de
coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad
administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de
autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de
coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad
administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de
autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de
coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.
III. El tercero que tenga
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