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Procedimiento contencioso administrativo.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Informe  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

FUNDACION MISION SUCRE

TUREN ESTADO PORTUGUESA

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROF. MAIRELYS VIERA

TRIUNFADORES

KATHERINE ROJAS

DAMARIS QUINTERO

PAUL CHIRINOS

TUREN, ENERO 2016

Proceso Contensioso Administrativo

Una de las Características del Contencioso Administrativo en Venezuela, es que la Constitución y la Ley no solamente definieron una competencia por la materia, y no solamente crearon tribunales especiales para atribuirle esa competencia, sino que crearon también procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos. (Uniformidad)

En este sentido puede decirse que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal:

Definición de competencia por la materia

Tribunales especiales

Procedimientos especiales

Por lo que puede decirse que hay un sistema procesal contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; mas aun en ciertos casos sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa. En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio.

Breve Reseña Historica

La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través de el Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.

En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo; no esta en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el articulo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el articulo 259 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En

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