PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RODOLFO GUERRERO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
ASESOR LIC. LUIS RODRIGO TORRES SANCHEZ
ALUMNO RODOLFO GUERRERO GARZA
04/05/2013
DERECHO
BUROCRATICO
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este proceso es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los gobernados que de alguna manera se ven afectados en sus derechos por el obrar público.
Se define como un medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que lo ha emitido, a efecto que se determine la legalidad del mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto impugnado.
Se fundamenta en el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo estableciendo que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte
Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los gobernados quienes pueden solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda.
FUNDAMENTO JURIDICO
Reforma constitucional del 1967
El artículo 104 de la Constitución General de la República fue objeto de reformas y adiciones en el año indicado; éstas se refieren a la fracción I y consisten en admitir que leyes federales puedan establecer Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se presenten entre la administración pública, ya sean de la Federación o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento y el procedimiento y los recursos en contra de sus resoluciones.
Reforma constitucional de 1988
En enero del año señalado inició su vigencia una nueva reforma a la Carta Magna, la cual afectó a los numerales 73 y 104, siendo el objeto de tales modificaciones el justificar y determinar claramente la existencia de Tribunales de lo Contencioso Administrativo como parte del Sistema Nacional de Impartición de Justicia Administrativa.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa de 2001
Para el nuevo siglo, el Poder Legislativo Federal aprobó una serie de modificaciones al Tribunal Fiscal de la Federación, cambiando la denominación de este Cuerpo Colegiado para llamarse “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa”:
Se modifica la estructura de las regiones, con la intención de acercar la justicia administrativa a quienes quieran acudir a ella. Por lo tanto, se habilita a la Sala superior para crear nuevas regiones y salas en cada una de las diferentes zonas.
LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
La Demanda
Art. 13 LFPCA.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
Párrafo adicionado DOF 12-06-2009
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Inciso reformado DOF 10-12-2010
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba
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