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Ley de procedimiento administrativo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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¿QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? =ART-1 LFPA=

R= El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

“Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. Párrafo adicionado DOF 19-04-2000 Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas”.

¿QUE ES INTERES FISCAL? =ART-141 CFF=

R= Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

“Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

• Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-a de este código.

• Prenda o hipoteca.

• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión (en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora).

• Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

• Embargo en la vía administrativa.

• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, los cuales se aceptaran al valor que discrecionalmente fije la secretaria de hacienda y crédito público

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este código”.

¿QUE ES LA NEGATIVA FICTA? =ART-37 CFF=

R= La Negativa ficta es una figura jurídica que se aplica en los actos administrativos; la cual consiste en el silencio de la autoridad, siempre y cuando exista un petición con anterioridad; es decir que si se realiza una petición y no es contestada,

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