Ley Organica De Procedimientos Administrativos
Enviado por angieh06 • 1 de Julio de 2015 • 1.319 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
1. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela.
La administración Pública Nacional y Descentralizada deberá cumplir los parámetros establecidos en la ley, respetando el principio de legalidad.
2. Administrado
El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados.
3. Actos administrativos
3.1 Definición
Son declaraciones o manifestaciones escritas de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
Los actos administrativos que deban ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en un término establecido. A falta de éste término, se ejecutaran.
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
3.2 Jerarquía de los actos administrativos
Los actos administrativos tienen las siguientes jerarquías:
3.2.1 Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por: Presidente, Gobernadores.
3.2.2 Las resoluciones: Son las decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente o de la Ley.
3.2.3 Ordenes, providencias o circulares: Son las decisiones de los órganos de la administración pública que no corresponde a la forma de Decreto o Resolución.
3.2.4 Otras decisiones: Son las demás decisiones dictadas por las autoridades competentes que no adoptan las formas de las anteriores.
3.3 Requisitos que deben cumplir un acto administrativo:
a. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
b. Nombre del órgano que emite el acto.
c. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
d. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
e. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
f. La decisión respectiva, si fuere el caso.
g. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
h. El sello de la oficina.
• Debe ser tramitado siguiendo el procedimiento aplicable Art. 19.4
• Debe hacerse por escrito y debe contener las menciones establecidas Art. 18
• Según la jerarquía deberá producirse bajo la forma de: Decreto, Resolución, Orden, Prov. Administrativas
• Debe hacerse de conocimiento público o del interesado. (Publicación o Notificación)
3.4 Nulidad absoluta de los actos administrativos
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
a. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
b. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
c. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
d. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
4. Actividad Administrativa
La actividad administrativa comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.
Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos.
Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho.
4.1 Principios que rigen la actividad administrativa
La Actividad Administrativa se desarrollara con arreglo a los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y cuando deban resolverse cuestiones de normas de procedimiento, son las autoridades superiores quienes decidirán en virtud de estos precepto.
Compete a las Autoridades Superiores de cada Organismo, vigilar el cumplimiento de estos principios,
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