Análisis de los Artículos 07 hasta el 29 de la Ley de Procedimientos Administrativo
Enviado por manuel481 • 10 de Marzo de 2013 • Ensayo • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 633 Visitas
Análisis de los Artículos 07 hasta el 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Análisis: Según tal disposición, puede sostenerse que en Venezuela la determinación de la existencia de un acto administrativo es establecida a partir de sus elementos formales y no en base a criterios materiales. Sin embargo, tal circunstancia no debería afectar la posibilidad de obtener protección judicial a través de otros tipos de acción.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Análisis: Establece expresamente la ejecutividad de los actos administrativos por cuanto de su redacción se evidencia que la misma es la condición propia de los actos de ejecución.
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Análisis: según el contenido de la decisión, se refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asunto y en cambio, el acto administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para el acto definitivo.
Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Análisis: alude a la clásica reserva en materias sancionatoria y tributaria.
Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.
Análisis: Expresa claramente que estos criterios no pueden ser aplicados a situaciones anteriores, a menos que con ello el administrado obtenga beneficios, ni este nuevo criterio faculta a la Administración a revisar los actos definitivamente firmes, siendo los mismos plenamente aplicables por el administrado beneficiado por la aprobación otorgada,
Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Análisis: No hace sino consagrar en disposición positiva un principio general del Derecho Administrativo, según el cual en todas las potestades de carácter discrecional existen elementos de razonabilidad, perfectamente controlables en sede jurisdiccional.
Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.
Análisis: El acto administrativo no sólo debe estar sometido a la ley y ser de carácter sub-legal, sino que además, tiene que estar subordinado a los otros actos administrativos de jerarquía superior, es decir, que los actos dictados por órganos inferiores no pueden vulnerar lo establecido en los actos de los superiores, con lo cual se consagra de manera expresa el principio de la jerarquía en la organización administrativa.
Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Análisis: Todos los actos administrativos a los que se refiere la ley deben estar ajustados a las diferentes jerarquías administrativas.
Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.
Análisis: Son las decisiones de mayor jerarquía
...