Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Enviado por ed_a55 • 6 de Mayo de 2013 • Informe • 309 Palabras (2 Páginas) • 470 Visitas
Ámbito de Aplicación, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Según lo establecido dentro de la misma ley en su artículo 1. Donde aparece de manera taxativa el “… ámbito de aplicación de esta ley a la Administración Pública Nacional, Administración Pública Descentralizada, Administraciones Estadales, Administraciones Municipales, Contraloría General de la República”.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumple un papel muy importante, ya que sin esta estaríamos en presencia de una anarquía por parte del Estado. Sin posibilidad para sus administrados de obtener defensa alguna ante estos atropellos.
Los Recursos Administrativos
Art. 49 “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito deberá hacer constar:
El organismo al cual está dirigido.
La identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. Y La firma de los interesados.
Recurso de Reconsideración
El art. 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Establece.
“El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso”.
El Recurso de Reconsideración, denominado en la doctrina y legislación española recurso de re
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