Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Enviado por haylismar • 30 de Enero de 2014 • Documentos de Investigación • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 331 Visitas
Poder Ejecutivo Nacional
• Fundamentación constitucional
Art. 225: El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
• Fundamentación Legal
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
Órganos Superiores:
Artículo 44. Son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros; y las autoridades regionales. Es órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada la Comisión Central de Planificación.
Son órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la
Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales.
Estructura del Poder Ejecutivo Nacional:
• Estructura Organizacional
1.- Presidente de la República
Fundamento Constitucional:
El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directa Art 228 y 230 de CRBV. Y para poder optar ser elegido presidente(a) debe poseer los siguientes requisitos:
• Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar.
• No haber sido condenado por un juzgado Venezolano.
• Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral.
2.- Vicepresidente de la República
• Fundamento Constitucional
Art. 238 CRBV: Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. Este reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte de la Presidente de la República.
Art. 241 CRBV; El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta es responsable de sus actos de conformidad con esta constitución y con la ley.
Deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el presidente(a) de la República y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad, ni de afinidad con esté. Art. 227.
3.- Ministros de Venezuela
Fundamentación Constitucional
Art. 242.- Según el Art. 242 de la CRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
Art. 243.- El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
Art. 244.- Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución. Los ministros y ministras son responsables de sus actos y deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
Art 245.- Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte del debate sin derecho al voto.
Art. 246.- la aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes en la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra ni de Vicepresidente ejecutivo por el resto del periodo presidencial.
4.- Procuraduría General de la República
Artículo
...