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Del Procedimiento Breve


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  883 Visitas

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DEL PROCEDIMIENTO BREVE

Este proceso especial es conocido en doctrina y legislación con la denominación de juicio de menor cuantía, en virtud de que el valor del objeto demandado que se puede discutir en estos casos no alcanza el fijado para los procesos de mayor cuantía.

Artículo 881 CPC

Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.

El Art. 1.615 CCV se refiere a los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado.

Algunas situaciones, por el valor que encierran o por su naturaleza, deben someterse a trámites menos costosos que los propios del juicio ordinario, por ello se crean los juicios breves.

El objeto del procedimiento breve versa sobre las causas que no sobrepasan de los Bs. 15.000 y los que deba someterse a tal régimen por mandato legal. se incluyen los casos de tutela, filiación etc., que aún sometidos a primera instancia, se acogen en su procedimiento al que regula el Art. 881 CPC.

La demanda se lleva a cabo mediante libelo, con apego a los requisitos del art. 340, y si fuese menor a Bs. 4.000 puede proponerse verbalmente ante el Secretario y sin asistencia de abogado.

La citación se adapta al régimen general.

En lo concerniente a la contestación de la demanda, debe hacerse al segundo día después de la citación del demandado o del último de los demandados.

Pueden promoverse cuestiones previas pero sólo las señaladas del 1º al 8º del Art. 346, oponiéndose en forma oral, junto con las pruebas pertinentes. Si el demandante está presente, el Juez resolverá de inmediato levantando un acta. No se oye apelación. Si las cuestiones previas resultan rechazadas, la contestación se hace al día siguiente a cualquier hora de la tablilla, en forma oral o por escrito, pudiendo proponer las cuestiones previas del 9º, 10º y 11º del Art. 346. Si las cuestiones previas se declaran con lugar, se aplican las reglas previstas en los Arts. 350 y 355 CPC.

Ante la no comparecencia del demandado opera la confesión ficta prevista en el Art. 362 CPC.

La reconvención puede ser planteada ante el mismo Juez si es competente por la cuantía y la materia. En el mismo acto se admite o niega la admisión. Admitida, la contestación se hará al segundo día siguiente conforme a lo previsto en el Art. 887 CPC.

El lapso probatorio es de diez días sin término de distancia.

La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al finalizar las pruebas.

Puede apelarse de la decisión en ambos efectos si se propone dentro de los 3 días siguientes a la sentencia. Nada se opone a que se anuncie el recurso en el mismo día de la sentencia. Una vez firme la sentencia, se ejecuta al cabo de cuatro días, salvo cumplimiento voluntario, acorde a lo previsto en el Art. 523 y siguientes CPC.

Una vez hecha la apelación se sentenciará al décimo día siguiente.

En lo atinente a pruebas se rige por lo establecido en el Art. 520 CPC. Las incidencias que surgieren en el proceso se resolverán al arbitrio del Juez, sin apelación.

Artículo 882 CPC

Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal, quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.

Artículo 883 CPC

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código.

Artículo 884 CPC

En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación.

Artículo 885 CPC

Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 de este Código, para que se resuelvan en la sentencia definitiva.

Artículo 886 CPC

Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del artículo 346 fueron resueltas en favor del demandado, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 350 y 355.

CONFESIÓN

La no comparecencia del demandado en el procedimiento breve produce los mismos efectos que los establecidos en el Art. 362 CPC con la diferencia que la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso para pruebas.

Artículo 887 CPC

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