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PROCESO CONTENCIOSO INQUILINARIO DEL PROCEDIMIENTO BREVE


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  484 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES EN EL AMPARO.COMPETENCIA: Deben ser decretadas por el juez competente pero de no serlo no pierden su valor.

Competencia para conocer del amparo contra norma: La sala constitucional estableció:”que en esta modalidad de acción de amparo constitucional lo que viene a determinar la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocerla es el objeto de la acción, es decir, la situación jurídica concreta cuya violación se alega, que debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, deberá determinarse, en principio, cuál es el sujeto encargado de la aplicación de la norma cuestionada por inconstitucionalidad, para verificar la regla de determinación de la competencia, ratione materiae y ratione loci, a que se refiere el artículo 7 de la referida Ley Orgánica, conforme a la cual la competencia para conocer del amparo contra actos normativos le correspondería a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que haya motivado la acción en cuestión; será competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinación de la competencia, ratione personae, prevista en el artículo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omisión adoptado en ejecución de la norma procede de una de las altas autoridades allí mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando” (Sentencia nro. 104 S.C 1 febrero 2006)

La Ley Orgánica de Amparo en el ordinal 5to del articulo 6, se refiere a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, si embargo, de manera muy particular, además de señalar uno de los principios básicos de esta institución (su carácter extraordinario), establece la figura del amparo sobrevenido, destinada a proteger algún derecho o garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

En efecto señala la referida disposición: “Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: omissis… Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos, establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.”

Competencia para conocer de la acción de Amparo sobrevenido: La Sala Constitucional, en sentencia de 20-01-2000, mencionada anteriormente, establece claramente la competencia para conocer de este tipo de amparo

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