Procesos No Contenciosos
Enviado por 27051990 • 18 de Julio de 2013 • 3.463 Palabras (14 Páginas) • 1.054 Visitas
REGULACION EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
DEFINICIÓN
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.
CONCEPTO
El jurista Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis.
Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".
José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios".
Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".
Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida".
1. GENERALIDADES SOBRE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria se hallan regulados en la Sección Sexta («Procesos No Contenciosos") del Código Procesal Civil.
Álvarez Juliá, Neuss y Wagner, acerca del proceso no contencioso o de jurisdicción voluntaria, expresan lo siguiente:
«... El proceso voluntario es un proceso sin litigio (...). En el proceso voluntario las voluntades de las partes están unidas y persiguen una declaración común (...).
Es más técnico decir que existe que existe proceso jurisdiccional voluntario cuando no se plantea al juez la solución de ningún litigio o conflicto de voluntades ni la declaración de un derecho o relación jurídica material frente a un demandado, sino una declaración para el solo interés del peticionario y sin que exista parte demandada" (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER, 1990: 44).
Casarino Viterbo (abogado Chileno) señala al respecto lo siguiente:
«...'Jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes.
Decimos que es aquella que se ejerce por el juez para dar a entender que su conocimiento es facultad privativa de los órganos judiciales; en los casos especialmente previstos por la ley, porque es rasgo esencial de la jurisdicción voluntaria que su fuente sea únicamente la ley y que los magistrados sólo pueden intervenir en las oportunidades en que esta misma les indica.
En cuanto al fondo, rechazamos el concepto de falta de controversia (...) y aceptamos, en cambio, de lleno el concepto que atiende a la diversa finalidad de una y otra jurisdicción (contenciosa y voluntaria); y terminamos diciendo que las resoluciones que en ellas recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes' porque ésta es la característica esencial de esta clase de resoluciones y es la que mejor permite diferenciarlas de las pertenecientes a la jurisdicción contenciosa» (CASARINO VITERBO, 1948: 347).
El Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni (argentino) afirma que son características de la jurisdicción voluntaria las que cita seguidamente:
a. En la jurisdicción voluntaria no hay controversia concreta, sino únicamente un interés a tutelar.
b. No hay partes, porque no hay conflicto; hay, en cambio, peticiones y motivos de intervención
c. Los efectos perseguidos son diferentes a los del proceso contencioso; mientras en éstos se quiere comprometer los intereses y derechos de terceros o de otro; en los procesos voluntarios los fines pretendidos son personales.
d. La posición del Juez en el proceso también difiere. En los asuntos litigiosos resuelve como tercero imparcial; en cambio, en los voluntarios, conservando el motivo ajeno deja de ser tercero cuando acude supliendo una voluntad estatal (legislativa)» (GOZAINI, 1.992,TomoI, Volumen 1:203-204).
2. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO
Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos (previstos en el art. 749 del C.P.C.):
1. Inventario.
2. Administración judicial de bienes.
3. Adopción.
4. Autorización para disponer derechos de incapaces.
5. Declaración de desaparición y ausencia o muerte presunta.
6. Patrimonio familiar.
7. Ofrecimiento de pago y consignación.
8. Comprobación de testamento.
9. Inscripción y rectificación de partida.
10. Sucesión intestada.
11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.
12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención.
13. Los que la ley señale. Entre los asuntos que se tramitan como proceso no contencioso se cuentan los siguientes:
- Nombramiento de curador de persona desaparecida (art. 47 del c.c.).
- Restitución de patrimonio del ausente (art. 60 del C.C.).
- Declaración de muerte presunta (art. 63 del C.C. y Sexta D.F. del c.p.c.).
- Reconocimiento de existencia (art.67 del C.C.).
- Dispensa de impedimento de matrimonio de adolescentes (art. 241, inciso 1, delC.C. y Sexta D.F. del C.P.C.).
- Dispensa de impedimento de matrimonio entre parientes consanguíneos en
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