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Proceso No Contencioso


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  1.088 Visitas

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Introducción

En la legislación comparada se llama proceso de jurisdicción voluntaria. El Código procesal Civil en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No Contencioso, regula a las solicitudes que se formulen al Juez y quien después de seguir un procedimiento, declara un derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia jurídica.

Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta, sin la existencia o exigencia de un demandado, para que se constituya la relación jurídica procesal válida.

Se emplaza a determinadas personas, porque, así lo establece la ley, para que si ven lesionados sus intereses, puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de demandados. En algunos procesos, se establece que debe citarse al Ministerio Público para que intervenga, no como parte, sino cumpliendo una función específica, que la misma ley establece.

En el desarrollo de la presente monografía , veremos las normas aplicables a estos procesos no contenciosos , en cuanto a la jurisdicción , acción , competencia , sujetos procesales , actividad procesal , postulación al proceso ; este proceso está contenido en la Sección Sexta , comienza a partir del Código Procesal Civil , con normas especiales , que regulan estos procesos ; tiene una aplicación variada en la tutela jurisdiccional .

Dedicatoria

A mis Padres, a quien les debo toda mi vida, les agradezco el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

Índice

Introducción 2

Dedicatoria 3

Índice 4

Capítulo XXXVI 5

Procesos no Contenciosos 5

1. Definición 5

2. Características 6

3. Consignación 6

4. Contradicción 7

5. Retiro de la consignación 7

6. Autorización judicial para ingresar a centro laboral 7

7. Entrega de documentos 7

8. Intervención del ministerio público en el proceso no contencioso 8

9. Ejecución de la resolución final 8

Conclusión 9

Capítulo XXXVI

Procesos no Contenciosos

1. Definición

El procedimiento no contencioso es aquel en el que no existe conflicto o contienda entre la Administración y el deudor, pues éste último sólo exige el reconocimiento o la confirmación de un derecho.

Los procedimientos no contenciosos en materia tributaria se encuentran referidos a aquellos procedimientos en donde al iniciarse no importa un conflicto de intereses entre el contribuyente y la administración tributaria, sino que lo que persiguen los contribuyentes en estos casos es la emisión o realización de un acto administrativo destinado al reconocimiento de un derecho o el otorgamiento de una autorización.

Mediante este procedimiento se tramitan solicitudes en las que en principio no existe materia de controversia entre la Administración y el contribuyente. No obstante en la medida en que el interesado (deudor tributario) no este conforme con lo resuelto en este trámite por la administración, puede convertirse en un procedimiento contencioso (reclamación o apelación). No, todas las solicitudes no contenciosas, aun las que tienen conexión con la relación jurídica existente entre los deudores tributarios y la administración tributaria, serán tramitadas de acuerdo a lo prescrito por el código tributario; el artículo 162º lo muestra al señalar que solo las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán tramitadas por el procedimiento no contencioso regulado por el Código Tributario, y que las que no cumplen con esta característica, serán tramitadas de conformidad con las normas.

Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".

José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios".

Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".

Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida".

2. Características

 En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

 No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis,

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