Proceso No Contencioso
Enviado por 2000tuesta • 2 de Junio de 2015 • 3.536 Palabras (15 Páginas) • 448 Visitas
UNO
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Los procedimientos no contenciosos en materia tributaria se encuentran referidos a aquellos procedimientos en donde al iniciarse no importa un conflicto de intereses entre el contribuyente y la administración tributaria, sino que lo que persiguen los contribuyentes en estos casos es la emisión o realización de un acto administrativo destinado al reconocimiento de un derecho o el otorgamiento de una autorización.
Mediante este procedimiento se tramitan solicitudes en las que en principio no existe materia de controversia entre la Administración y el contribuyente. No obstante en la medida en que el interesado (deudor tributario) no este conforme con lo resuelto en este trámite por la administración, puede convertirse en un procedimiento contencioso (reclamación o apelación).
No todas la solicitudes no contenciosas, aun las que tienen conexión con la relación jurídica existente entre los deudores tributarios y la administración tributaria, serán tramitadas de acuerdo a lo prescrito por el código tributario; el artículo 162º lo muestra al señalar que solo las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán tramitadas por el procedimiento no contencioso regulado por el Código Tributario, y que las que no cumplen con esta característica, serán tramitadas de conformidad con las normas de la LAPG.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 162 del Código Tributario, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Asimismo, de otro lado el artículo 163 de la citada norma, indica que las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución serán reclamables. En caso de no resolverse dicha solicitud en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.
Una vez reclamada la deuda, si nos encontramos ante una solicitud de devolución, respecto de la cual hubo pronunciamiento por parte de la Administración, el cual fue materia de reclamación, la SUNAT cuenta con 9 meses para emitir pronunciamiento en la etapa contenciosa tributaria.
Sin embargo, si se trata de una solicitud de devolución, la cual fue reclamada en virtud de haber transcurrido los 45 días hábiles que tiene la Administración y no se emitió la resolución correspondiente, dándose por denegado el pedido e interponiendo el recurso respectivo la SUNAT cuenta con dos meses para emitir la resolución que resuelva el recurso de reclamación.
Posteriormente, corresponde interponer el recurso de apelación ante el tribunal fiscal, si habiendo presentado su recurso de reclamación la administración denegó la solicitud de devolución o no se pronunció dentro de los nueve meses o dos meses que tienen para resolver la reclamación mencionada.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1.1. REGULACION EN EL CODIGO TRIBUTARIO
El primer párrafo del artículo 162º habla de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: en este caso se entiende que se trata de solicitudes no contenciosas relacionadas directa o indirectamente, a los elementos sustanciales para la determinación de la obligación tributaria o a la existencia o cuantía de la obligación.
1.2. PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS
Entre los principales procedimientos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria tenemos:
Solicitud de devolución de pagos en exceso, indebidos, o saldos de exportadores.
Solicitud de Declaración de Prescripción.
Solicitud sobre Inscripción en el RUC.
Solicitud de Inscripción en el Registro de entidades exoneradas o infectas del Impuesto a la Renta.
Solicitud de Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del TUO del IGV.
Solicitud de extorno de la transferencia de los fondos depositados en el Banco de la Nación, ingresados como recaudación en aplicación del SPOT.
Traspaso de negocio.
Cierre o cese definitivo.
Quiebra definitiva.
Extinción o disolución de entidades inscritas en los registros públicos.
Cancelación de inscripción de partidos.
Fallecimiento del sujeto inscrito.
Fin de la sucesión indivisa.
Disolución o extinción de universidades, institutos y escuelas superiores y centros educativos o culturales particulares.
Extinción de entidades del gobierno central, regional o local, Instituciones públicas, unidades ejecutoras, empresas de derecho público, universidades, institutos y escuelas superiores, centros educativos o culturales del estado.
Extinción o disolución de sociedades irregulares.
Extinción de comunidad de bienes.
Liquidación de fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores.
Termino del contrato de colaboración empresarial.
Cancelación de las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales.
Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad como deudor tributario.
DOS
1.3. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO, INDEBIDOS
1.3.1. DEVOLUCIÓN:
La devolución consiste en la restitución que realiza el Sujeto Activo al Sujeto Pasivo de la obligación tributaria (pago), ya sea contribuyente o responsable, por medio de beneficios tributarios o por la restitución de un pago indebido o en exceso. Dicha restitución se realiza a través de: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO CONTENCIOSO DE DEVOLUCIÓN. Y se solicita por los siguientes conceptos.
A. Pago Indebido: Debiendo asumir una obligación tributaria por determinado
Concepto, el contribuyente la asume por un concepto distinto. Ej. Pertenece al NRUS y en lugar de pagar en el Formulario 1611 lo hace en la guía de pagos varios (Formulario 1662).
B. Pago En Exceso: Debiendo asumir una obligación tributaria por determinado monto, el contribuyente la asume por un monto mayor. Ej. Pertenece a la categoría 1 del NRUS correspondiéndole pagar s/.20 y en lugar de pagar s/.20 paga s/.50.
1.3.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
a) INICIO
El procedimiento de devolución, regla general, se
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