PROCESO CONTENCIOSO
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(DCS-254-2008)
Proceso No. 247-2010
Oficial y Notificador 1°
La Entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente Sociedad Anónima DEORSA es una entidad constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuyo objeto principal es la adquisición, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de potencia de Energía Eléctrica y prestación de servicios relacionados con todo ello
El proceso de lo Contencioso administrativo presentado por DEORSA se inició por la inconformidad con la resolución dictada por el Ministerio de Energía y Minas en el que se declara sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
1.1 ANTECEDENTES
La representante de DEORSA hace ver su desacuerdo con lo resuelto dentro del presente proceso, ya que manifiesta cumplió con realizar los cálculos de todos los indicadores de calidad de servicio Técnico y de las indemnizaciones que pudieran dar como resultado en el plazo indicado conforme a las normas Técnicas del servicio de distribución para el segundo semestre del año 2007 atendiendo para ello el resultado de la calificación de los casos de fuerza mayor realizados por la comisión, hace ver por su parte que la resolución es arbitraria e infundada ya que los argumentos no contienen fundamento legal alguno, tomando en cuenta que los mantenimientos programados deberían tomarse como casos de fuerza mayor ya que son con el objetivo de mejorar la calidad del servicio tal es el caso de las fallas atribuibles a terceros siendo para el presente caso la Empresa de Transporte y control del INDE, petición que no fue atendida ni resuelta por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica haciendo caso omiso a la petición.
En sus alegatos manifiesta que debió haber existido una resolución o respuesta en la que se ordenara a realizar los cálculos de acuerdo a lo ordenado o en base a alguna modificación antes de iniciar un procedimiento sancionatorio.
Solo se resuelve de acuerdo a los intereses de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
1.2 DEMANDA
1.3 EMPLAZAMIENTO
(Posterior a cumplir con todos los requisitos que la ley establece para entablar una demanda.)
En esta etapa del proceso en la resolución que admite para su trámite la demanda, de conformidad con el artículo 35 de la ley de lo contencioso administrativo, se emplazara al órgano administrativo, o institución descentralizada en este caso el Ministerio de Energía y Minas, la Procuraduría General de la Nación, personas que aparezcan con interés dentro del proceso, a todos las partes por un plazo común de 15 días en este caso también se decretara provisionalmente en suspenso la resolución controvertida es decir la resolución que ha causado estado y por ende es susceptible del presente proceso.
Es muy importante hacer énfasis que los emplazados deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Procesal Civil Y Mercantil, de no ser así se les seguirá notificando por medio de los estrados del tribunal.
1.3.1 Contestación de la demanda en sentido negativo
(Esta deberá cumplir con los mismos requisitos que el memorial inicial Art. 45, 61, 63, 106, 107 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Dentro del presente proceso se notificó de la resolución anteriormente descrita a los sujetos procesales que intervienen, por lo cual la PGN se pronuncia dentro del plazo establecido interrumpiendo la prescripción del plazo otorgado, contestando la demanda en sentido negativo con fundamento en el artículo 38 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que esta deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
La PGN en su memorial en el apartado respectivo se refiere a tomar esta actitud procesal argumentando, que le asiste el derecho al Ministerio de Energía y Minas toda vez que el presente proceso se ha originado derivado de una resolución dentro de la cual se delibera un recurso administrativo interpuesto por dicha empresa de electrificación en la cual se ha estableció que (DEOCSA) no cumplió con el informe de control de calidad que deben rendir y de la indemnización que esta tiene que pagar, así mismo en dicha resolución se determinó que no es procedente calificar como casos de fuerza mayor los números identificados en la resolución antes mencionada en virtud de que los mismos no son procedentes ya que no cumplen con los requisitos para ser considerados como casos de fuerza mayor ya que son desconexiones programadas, por lo tanto la PGN considera que la resolución proferida por el Ministerio de Energía y Minas se encuentra apegada a derecho ya que en ningún momento la entidad probo las causas de fuerza mayor estimadas
PGN SOLICITA SE CONFIRME EN SU TOTALIDAD LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POR LO TANTO DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA PROMOVIDA.
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