PROCESO CONTENCIOSO ELECTORAL
Enviado por RENNY JESUS ROMERO PAEZ • 29 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 101 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
ALMA MATER DEL CARIBE
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II
TEMA Nº 5: PROCESO CONTENCIOSO ELECTORAL
TEMA Nº 5.
PROCESO CONTENCIOSO ELECTORAL
Profesor: Abogado. Eustacio Marcano
Elaborado por: Renny Romero Páez
C.I: 13.424.632
El Valle del Espíritu Santo, Noviembre 2021
Las medidas cautelares en el proceso Contencioso Administrativo, juegan un papel importantísimo, ya que esto controla los actos, omisiones, hechos de la Administración Pública, y mucho más en este procedimiento especial del Contencioso Electoral. La lentitud de la justicia ha hecho necesaria la adopción de medidas cautelares en el Contencioso Administrativo, ya que la duración de los procesos judiciales no perjudica a la Administración, pero sí al administrado[pic 3]
El procedimiento Contencioso Electoral, es un procedimiento especial que tiene como propósito dirimir los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y el Consejo Nacional electoral, con el fin de restaurar la situación jurídica infringida de los ciudadanos por parte de las acciones u omisiones en que incurriere dicho ente electoral, es una jurisdicción especial, con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos del organismo electoral. El Recurso Contencioso Electoral es una acción procesal administrativa, que da inicio a un proceso en sede judicial, diferente a la revisión en vía administrativa
La creación del Poder Electoral y de la Jurisdicción Contencioso Electoral, constituye una de las innovaciones de mayor importancia que introdujo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la última está llamada a ejercer el control judicial en forma exclusiva y excluyente, entre otras materias, de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos que conforman dicho Poder. Se trata de la constitucionalización de la Jurisdicción Contencioso Electoral como mecanismo para instrumentar un medio de control judicial idóneo, eficaz y sumario de la actividad desplegada por órganos del Poder Público y en ciertos casos por los particulares, relacionada con el ejercicio de los mecanismos de expresión de la soberanía popular, así como de los medios de participación ciudadana y protagonismo del pueblo en los asuntos públicos (artículos 62 al 74), materias estrechamente imbricadas y a la vez definidoras de la concepción de la democracia participativa que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto al recurso contencioso electoral propiamente dicho, el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política lo conceptúa como:
un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos.
De manera que resultan notas relevantes para su identificación: su objeto (la impugnación de actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral); y las reglas procesales para su tramitación (brevedad, sumariedad y eficacia).[pic 4]
Para determinar la Naturaleza Jurídica del Recurso de Nulidad Electoral los autores Daniela Urosa Maggi, José Ignacio Hernández G. Indican que se debe partir de dos premisas a saber: 1.- se trata de un medio de impugnación judicial que permite a los interesados ejercer su derecho constitucional a la acción (artículo 68 de la Carta Fundamental) y 2.- es un medio de impugnación al que la Ley atribuye una doble finalidad: por un lado, el control de la legalidad de la actividad administrativa de naturaleza electoral, y por otro, el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por ésta (artículo 235 y 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política)...
Dentro de las normas que regulan el procedimiento Contencioso Electoral tenemos: Ley Orgánica de Procesos Electorales (Art. 194 al 196), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 179 al 192), Sentencia Nº 229 de fecha 18-12-2008 S.P.E del TSJ, Requisitos de Admisibilidad de los Recursos de Interpretación, Sentencia Nº 147 de fecha 11-11-2009 S.P.E del TSJ. Sala Electoral estableció que el recurso contencioso electoral se sustanciaría de conformidad con las previsiones de la LOTSJ de acuerdo con una serie de artículos.
Los Supuestos de procedencia de las demandas contencioso electoral que se deben interponer ante la Sala Político Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, será recurrible acudir al recurso Contencioso Electoral cuando el Consejo Nacional Electoral infrinja la situación jurídica del o los ciudadanos, por acciones, actuaciones u omisiones, pudiendo mencionar entre ellos:
- Los referidos a los recursos que se interpongan por inconstitucionalidad o ilegalidad, emanados de un órgano de poder electoral.
- Los referidos a los recursos que se interpongan por inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos que se interpongan contra actos de naturaleza electoral.
- Los referidos a los recursos que se interpongan por inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones u omisiones, relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político.
- Los recursos que se interpongan con el objeto de determinar el alcance
El lapso máximo para interponer el recurso Contencioso Electoral a instancia de parte interesada será de 15 días hábiles a partir del día en que se realizó la contienda electoral o se notificó a las partes sobre un determinado acto o procedimiento administrativo, en cuanto a las etapas procesales del Procedimiento Contencioso Electoral (desde admisión hasta la sentencia), podríamos señalar: [pic 5]
...