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EL PROCESO ELECTORAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  4.079 Palabras (17 Páginas)  •  630 Visitas

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Capítulo tercero

Del escrutinio y cómputo en la casilla

Artículo 273

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 274

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 275

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores; y

c) De diputados.

Artículo 276

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que

votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

II. El número de votos que sean nulos; y

f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Artículo 277

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Artículo 278

1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

Artículo 279

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

Artículo 280

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.

Artículo 281

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este

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