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SUCESIÓN INTESTADA VIA NOTARIAL, PROCESO NO CONTENCIOSO.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.566 Palabras (15 Páginas)  •  826 Visitas

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SUCESIÓN INTESTADA VIA NOTARIAL, PROCESO NO CONTENCIOSO

La sucesión intestada se da, principalmente, cuando el causante no ha procedido a regular su sucesión posterior a su muerte por medio de un testamento.

Existen también casos distintos en los que procede este tipo de sucesión. En todos ellos es de suma importancia el poder determinar ¿Quiénes sucederán al causante?

Actualmente, la regulación de esta institución se da tanto en el Código Procesal Civil, como en la ley No. 26662, Ley d Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. Esta ultima regula la sucesión intestada en su Titulo VII 38 al 44, respectivamente.

Es de destacar que los interesados pueden recurrir indistintamente ante el poder judicial o ante notario para tramitar según corresponda algunos asuntos no contenciosos, entre los que figura, precisamente, la sucesión intestada.

En caso de que se escoja la vía notarial, es preciso que haya consentimiento unánime entre los interesados, pues de darse oposición por parte de cualquiera de ellos, el notario deberá suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado por el juez correspondiente, bajo responsabilidad

COMPETENCIA :

La solicitud debe presentarse ante el notario del lugar del ultimo domicilio del causante.

PROCEDENCIA:

Amado Ramírez, Elizabeth (2013)  dice :

Procede solicitar la sucesión intestada cuando :

1.-El causante muere sin dejar testamentó; el que otorga ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredación.

2.-El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3.-El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene y no tiene descendientes.

4.-El heredero forzoso o el legatario muere antes que el testador ; o por no haberse cumplido la condición establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5.-El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de los que no dispuso. (pg.382)

LEGITIMIDAD ACTIVA

Están legitimados para solicitar la sucesión intestada cualquiera de los interesados conforme a lo mencionado en el punto anterior.  

Amado Ramírez, Elizabeth (2013) dice :

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud debe incluir:

1.- Nombre del causante.

2.-Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.

3.-Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documentación publico  que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

4.-Partida de matrimonio si fuera el caso.

5.-Relacion de los bienes conocidos.

6.-Certificacion registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del ultimo domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos. (pg.383)

PROCEDIMIENTO

A) ANOTACION PREVENTIVA

El notario mandara se extienda anotación preventiva de la solicitud. Esta anotación preventiva, tiene el carácter de declarativo, mas no constitutivo. Lo que quiere decir, es que , no existe obligatoriedad de inscribirse en registros de sucesiones intestadas la anotación preventiva, y por ende, menos será exigible la inscripción de a sucesión intestada definitiva;  sin embargo, existe inclinación en la población, preferir invertir en el costo de tasa registral, para inscribir esta sucesión en registró respectivo, ya que a consecuencia de ello, la inscripción, gozara de publicidad y de oponibilidad erga omnes.

B) PUBLICACION

Asimismo, mandara publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud por una solo vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación de lugar donde se realiza el tramite, y , a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad mas próxima. También notificara a los presuntos herederos.

En caso de herencia vacante, notificara a la Sociedad de Beneficencia Publica o, falta de esta, a al junta de participación social en ambos casos del lugar del ultimo domicilio del causante en el pais, o de la Sociedad de Beneficencia Publica de Lima Metropolitana si tuvo domicilio en el extranjero.

C)INCLUSION DE OTROS HERDEROS

Transcurrido quince días útiles desde la publicación del ultimo aviso, el que se considere heredero pueda apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de la partida correspondiente

2.-Instrumento publico que contenga el reconocimiento

3.-Declaracion judicial de filiación

El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no media oposición, el notario lo incluirá es su declaración y en el tenor del acta correspondiente .

De mediar oposición, siguiendo lo dispuesto en el artículo 6, se suspende la actuación y se remite lo actuado al juez correspondiente  .

D) PROTOCOLIZACION DE LOS ACTUADOS

Transcurrido quince días útiles desde la publicación del ultimo aviso, el notario procederá a la protocolización de los actuados extendiendo un acta que declare herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho .

E) INSCRIPCION DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Una vez declarados los herederos, el notario remitirá partes al registro de sucesión intestada del lugar donde se ha seguido el tramite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derecho inscritos, a fin de que se inscriba la sucesión intestada.

Esta inscripción, se efectuara en el Registro de Personas Naturales, Registró de Sucesiones Intestadas, antes denominado Declaración de Herederos .

Al igual, que la anotación preventiva , es la inscripción declarativa, mas no constitutiva, toda vez que, nace fuera del registro.

SUCESIÓN INTESTADA VIA JUDICIAL

Se encuentra regulada en la Sección Sexta Procesos no Contenciosos del Código Procesal Civil, en el articulo 749 inciso 10 y en los artículos del 830 al 840 del mismo cuerpo legal respectivamente.

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