DEMANDA DE ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO
Enviado por cinthia2016 • 23 de Agosto de 2016 • Informe • 2.718 Palabras (11 Páginas) • 605 Visitas
DEMANDA DE ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE SOLICITA SE DECRETE INAUDITA PARTE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO DE SALARIOS, SUELDOS, PENSIONES, RETRIBUCIONES, PRESTACIONES LABORALES O CUALQUIER OTRO INGRESO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-PETICION.- TRAMITE.-
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES.-
XIOMARA LIZETH SARAVIA ARGUETA, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con tarjeta de identidad número 0510-1984-00645, con números de teléfono móvil 9980-3668 y 3271-8329, con domicilio en Barrio Montefresco, Aldea Las Conchas, dos cuadras arriba de la Iglesia Católica, casa 146, municipio de Taulabe, departamento de Comayagua, dirección la cual se da de la manera más especifica por carecer el lugar de nomenclatura oficial, sin correo electrónico, y actuando en mi condición de Representante Legal de mis menores hijos LEANDRO ENMANUEL y GENESIS SAMANTHA ambos de apellidos ERAZO SARAVIA, con el debido respeto comparezco ante Usted, promoviendo DEMANDA DE ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, contra el señor JORGE ANTONIO ERAZO REYES, soltero, hondureño, obrero, con tarjeta de identidad número 0318-1985-01352, con número de teléfono móvil 3245-3672, sin correo electrónico conocido, con domicilio en Aldea Monteverde de la Iglesia de Dios dos cuadras hacia adelante, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, dirección la cual se da de la manera más especifica por carecer el lugar de nomenclatura oficial, pero para efectos de citaciones, emplazamiento, notificaciones, requerimientos y cualquier otra diligencia judicial puede hacerse también en su centro de trabajo ubicado en el Parque Industrial Caracol Knits, zona libre El Caracol, empresa Coral, carretera a Tegucigalpa, kilometro 45, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, para que previo a los trámites legales correspondientes y en sentencia definitiva que se dicte, se declare con lugar la presente demanda y se obligue al demandado JORGE ANTONIO ERAZO REYES, a proporcionarme una pensión alimenticia para nuestros menores hijos LEANDRO ENMANUEL y GENESIS SAMANTHA ambos de apellidos ERAZO SARAVIA.- Fundo la presente demanda en los hechos y consideraciones legales siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Resulta su señoría que producto de la relación marital que sostuve con el señor JORGE ANTONIO ERAZO REYES, procreamos dos menores de edad de nombres LEANDRO ENMANUEL ERAZO SARAVIA de seis años y GENESIS SAMANTHA ERAZO SARAVIA de ocho meses veintitrés días, lo cual acredito con las respectivas Certificaciones de Acta de Nacimiento extendidas por el Registro Nacional de las Personas, las cuales acompaño a este escrito y con la cual queda acreditada la calidad de hijos.
SEGUNDO: Resulta su señoría que producto de los maltratos psicológicos, económicos y sexuales por parte del señor JORGE ANTONIO ERAZO REYES, me vi en la obligación de denunciarlo en fecha once de febrero del año dos mil catorce ante el Juzgado de Paz Mixto del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, como consta en el expediente de dicho juzgado bajo el número VD- 569-2014, resolviendo el mismo en fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, imponiendo entre otras cosas en su Parte Dispositiva en el acápite tres relativo a las medidas cautelares una pensión alimenticia provisional, a favor de sus menores hijos LEANDRO ENMANUEL y GENESIS SAMANTHA ambos de apellidos ERAZO SARAVIA de mil lempiras exactos (L.1000.00) de forma semanal, los cuales serian entregados a mi persona previo la emisión de un recibo como comprobante del mismo, esto con una duración de seis meses. Cuestión su señoría que el ahora demandado ha incumplido, porque si bien ha realizado aportaciones semanales para la alimentación de sus hijos estas han sido de manera incompleta y en un ambiente de hostilidad por parte del demandado, el cual ha aprovechado cada momento de entrega de las mismas para proferir insultos hacia mi persona.
TERCERO: Hago de su conocimiento honorable juzgador que en el marco de la sentencia recaída en el caso de violencia domestica, anteriormente relacionada, se le ordenaba al ahora demandado, en su Parte Dispositiva en el acápite de Medidas de Seguridad, la prohibición de transitar por la casa de habitación, centro de trabajo, y lugares habitualmente frecuentados por mi persona, así como la prohibición de realizar actos de intimidación o perturbación contra mi persona o cualquier integrante del mi núcleo familiar, teniendo ambas medidas una duración de seis meses. Disposiciones las cuales el ahora demandado JORGE ANTONIO ERAZO REYES, irrespeto al grado tal que en fechas posteriores a la emisión de la sentencia y en compañía de su hermano procedió a desalojarme de la vivienda en la que habitábamos, ubicada en Aldea Monteverde de la Iglesia de Dios dos cuadras hacia adelante, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, aseverando el mismo que ya no teníamos derecho a seguir habitando la misma ya que esta pertenecía a él y su familia, constituyendo esto una grave desobediencia a las disposiciones judiciales. Situación está por la cual desde ese momento me traslade al domicilio de mi madre en el cual habito en la actualidad, ubicado en Barrio Montefresco, Aldea Las Conchas, dos cuadras arriba de la Iglesia Católica, casa 146, municipio de Taulabe, departamento de Comayagua.
CUARTO: Es por todas las razones anteriormente expuestas su señoría que me veo en la obligación de acudir a esta vía judicial, para que se obligue al demandado a cumplir con sus obligaciones de proporcionarle una pensión alimenticia a nuestros hijos que como padre le corresponde. En virtud de comprenderse por alimentos todo lo que sea indispensable para el desarrollo integral de una persona, como ser el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación integral y educación o instrucción, y de encontrarse el demandado en la capacidad de brindarlos por gozar de estabilidad laboral en su centro de trabajo.
SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO DE SALARIOS, SUELDOS, PENSIONES, RETRIBUCIONES, PRESTACIONES LABORALES O CUALQUIER OTRO INGRESO QUE PUEDA PERCIBIR EL DEMANDADO.- SIN AUDIENCIA DE LA PARTE CONTRARIA.- SE ACREDITAN RAZONES DE URGENCIA.- FORMACION DE PIEZA SEPARADA.-
Para asegurar la protección y la efectividad de la protección jurisdiccional pretendida y con fundamentos en el Artículo 210 del Código de Familia, que establece: “El Juez competente conocerá del juicio de alimentos. Podrá acordar solo con la presentación de la partida de nacimiento, dentro del trámite de juicio, una pensión provisional sin perjuicio de la restitución si la persona de quien demandan obtiene sentencia absolutoria”, y del Articulo 210-A del Código de Familia “El (la) Juez (a), podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de él (la) demandado (a) y de la existencia de la obligación alimentaria. Dara inmediato aviso, además a las autoridades migratorias para que él (la) demandado (a) no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada obligación” solicito se decrete la medida cautelar de embargo con carácter de urgente sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el señor JORGE ANTONIO ERAZO REYES, como empleado de la EMPRESA CORAL, UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL CARACOL KNITS, ZONA LIBRE EL CARACOL, CARRETERA A TEGUCIGALPA, KILOMETRO 45, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Así como todo lo que corresponda tales como, indemnizaciones sociales, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Vacaciones, Pensión de Jubilaciones, y cualquier otra retribución, que pudiere percibir, solicito que la misma se lleve a cabo sin audiencia del demandado en vista que en varias ocasiones me ha manifestado que si procedo nuevamente judicialmente dejara de proporcionarme la ayuda económica y temo que el renuncie o abandone su trabajo para no ser demandado. Compruebo lo anterior con mi declaración, la cual hago bajo juramento para acreditar de estar forma la justificación del peligro de lesiones o frustración de demora, por lo que solicito la adopción de la medida inaudita parte por las razones de urgencia siguientes: 1) Debido a la corta edad de mis menores hijos de seis y ocho meses respectivamente no poseo un trabajo con el cual poder satisfacer sus necesidades alimentarias básicas, constituyendo los ingresos por la pensión alimenticia del padre de mis menores la única forma y fuente de ingreso para el sostenimiento de los mismos. 2) Como anteriormente mencione el demandado ha incumplido las medidas judiciales en el ramo de los alimentos a él impuestas provisionalmente y ha manifestado su intención de dejar de realizarlas incluso de la forma irregular en que lo hace si procedo judicialmente contra su persona, por lo que la celebración de la audiencia correspondiente puede comprometer el éxito de la medida cautelar por la negativa del demandado a cumplir con sus obligaciones.- Así mismo solicito se me exonere de prestar caución en virtud de tratarse de una acción alimenticia conforme a lo establecido en los artículos 351 numeral 3, 352, 383 numeral 2, 388 numeral 2, 664, 675 y 813 numeral 2, del Código Procesal Civil Vigente.- por las razones anteriormente señaladas solicito se decrete el embargo solicitado de manera urgente.- Además se solicita al honorable juzgador que en virtud de lo que prescribe el articulo 207-D en su párrafo primero que textualmente dice “Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso, el (la) juez (a), a petición de parte interesada o de oficio, podrá ordenar al respectivo patrono extienda certificación de los ingresos del demandado (a), quedando obligados a remitirlas a estas autoridades en el plazo de los dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en la responsabilidad penal correspondiente. Esta circunstancia será insertada en el oficio para dar conocimiento a quien lo recibe”, remita el respectivo oficio a la EMPRESA CORAL, UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL CARACOL KNITS, ZONA LIBRE EL CARACOL, CARRETERA A TEGUCIGALPA, KILOMETRO 45, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para dar cumplimiento a lo mandado por la normativa.
...