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DEMANDA PROCESO DECLARATIVO


Enviado por   •  6 de Febrero de 2019  •  Práctica o problema  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  118 Visitas

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Señor:

Juez promiscuo municipal de Villarica(Tolima)

E.S.D (Reparto)

Linda Nathaly Montealegre Rodríguez, abogada en ejercicio y domiciliada en Bogotá D.C, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación de la Sra. Ana Julieth Cortés Parra, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Villarica - Tolima,  identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.915 de Bogotá D.C,  de acuerdo con el poder anexo y por medio del presente escrito me permito promover DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA contra la Sra. Magda Rodríguez Torres, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.565.006 de Melgar, cuyo domicilio y residencia desconozco, y demás personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien objeto del litigio, con el fin de que realizados los trámites de rigor, se hagan en el respectivo fallo las declaraciones pertinentes a las solicitudes que formularé en la presente demanda:

HECHOS

1.        El bien inmueble objeto del litigio, denominado “EL MIRADOR”, se encuentra ubicado en el área urbana del municipio de Villarica – Tolima, en la Carrera tercera (3ª) número 6-39 de la actual nomenclatura urbana de dicho municipio, alinderado de manera general así: por el NORTE, en una extensión de treinta y cuatro metros con quince centímetros (34.15 mts.) con la plazoleta de la carrera tercera (3ª), por el SUR, en una extensión de veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros (26.58 mts.) con la Calle sexta (6ª), por el ORIENTE, una extensión de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70 mts.) con predios de Jesús María Prieto Perdomo, por el OCCIDENTE, en una extensión de diecisiete metros con quince centímetros (17.15 mts.) con el predio de Manuel Guerrero y la Calle sexta (6ª). El bien inmueble antes alinderado tiene una extensión total de OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (86.53 mts.²), y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Melgar, cuyo número de matrícula inmobiliaria es 366-31856.

2.        La señora Ana Julieth Cortés Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.915 de Bogotá D.C, mí apoderada, se encuentra habitando el bien inmueble mencionado en el hecho No. 1 en calidad de poseedora desde el mes de Abril del año 2006 y desde esa fecha ha ejercido actos de señor y dueño sobre el inmueble antes mencionado.

3.        Los actos de señor y dueño que ha ejercido la demandante, Ana Julieth Cortés Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.915 de Bogotá D.C en su calidad de poseedora, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes:

 3.1        La instalación de los servicios públicos de electricidad, acueducto y gas natural, en el mes de Junio del año 2006, para lo cual adjunto los correspondientes recibos, relacionados con el acápite de pruebas.

3.2        El pago de los servicios públicos de electricidad, agua y gas natural desde el año 2006, para lo cual adjunto los correspondientes recibos, relacionados con el acápite de pruebas.

3.3        El pago del impuesto predial sobre el bien inmueble desde el año 2007 y hasta el año 2018, para lo cual se anexan los correspondientes recibos de pago, y el paz y salvo entregado por la entidad.

3.4        Las mejoras sobre el bien inmueble, todas canceladas por la poseedora, discriminadas así: reparación de techo, instalación e impermeabilización de tejado, instalación de canales, instalación de rejas de seguridad para puertas, balcones y ventanas, reparación de cañerías y reparación de goteras y filtraciones, las cuales se probarán con los documentos y testigos que se relacionan en el acápite de pruebas.

4.        Desde el año 2007 la demandante ha sido reconocida como poseedora por los siguientes vecinos;

  • María Clara Sandoval, identificada con C.C. No. 15.569.145 Expedida en Villarica-Tolima, domiciliada y residenciada en el municipio de Villarica-Tolima.

  • Jairo Alberto Campuzano, identificado con C.C. No. 26.458.953. Expedida en Ibagué- Tolima, domiciliado y residenciado en el municipio de Villarica-Tolima.

5.        A la fecha mi apoderada ignora el paradero de la persona que aparece en el certificado de libertad y tradición como actual propietario.

6.        En razón de que la demandante ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, conociéndose como propietaria por más de 11 años, se solicitará a través de este proceso que se declare la correspondiente propiedad a mí poderdante por la vía extraordinaria de prescripción.

Teniendo en cuenta los anteriores hechos, le solicito a usted las siguientes:

PRETENSIONES

1.        Que se declare por vía de prescripción extraordinaria que mi poderdante, la señora Ana Julieth Cortés Parra, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Villarica - Tolima, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.915 de Bogotá D.C, ha adquirido el bien inmueble cuya ubicación y linderos se establecen en el hecho No. 1 de esta demanda, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por la parte demandante durante más de 11 años.

2.        Como consecuencia de lo anterior, solicito que se ordene la cancelación del registro de propiedad de la señora Magda Rodríguez Torres, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.565.006 de Melgar, anterior propietaria del bien inmueble objeto del litigio, se ordene la inscripción de la propiedad de la demandante, señora Ana Julieth Cortés Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.007.915 de Bogotá D.C, en el certificado de tradición y libertad del correspondiente inmueble o en el libro correspondiente de la Oficina de registro de instrumentos públicos.

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