Proceso Demanda
Enviado por ceroa • 26 de Mayo de 2013 • 468 Palabras (2 Páginas) • 515 Visitas
pEs correcto contratar un abogado para sólo corregir un dato de mi fecha de nacimiento o hay otra manera de corregirlo?
PREGUNTA.- Licenciado, nací aquí en Nuevo Laredo, Tamaulipas, mis padres registraron mi nacimiento en una Oficialía del Registro Civil de la localidad, pero en el Registro Civil mi fecha de nacimiento quedó anotada en forma equivocada como nacido en un mes posterior al correcto, esto, tanto en los libros del Registro Civil como en el acta que me expidieron, y ahora que quiero corregir en mi acta la fecha de nacimiento, en el registro me dicen que debo de contratar un abogado para que se pueda hacer la corrección. ¿Es esto correcto contratar un abogado para sólo corregir un dato de mi fecha de nacimiento o hay otra manera de corregirlo?
RESPUESTA.- Efectivamente y debido a que los Oficiales del Registro Civil no pueden hacer correcciones en los Libros y actas más que con la orden de un Juez, usted sí debe de contratar a un abogado para que promueva un llamado Juicio Sobre Rectificación de Acta de Nacimiento y esto sería aquí en Nuevo Laredo, ante un Juez de Primera Instancia de lo Familiar y demandando al Oficial del Registro Civil ante quien se hizo el Registro, probando que existe un error en la fecha de nacimiento y solicitando que se corrija dicho error, así, al final del Juicio, el Juez ordenará en una sentencia que se corrija el error en su acta de nacimiento enviando una copia certificada de la sentencia al Oficial del Registro Civil para que cumpla haciendo la corrección. Este trámite puede parecerle muy burocrático, pero mientras no reformen las leyes civiles se tiene que cumplir con este procedimiento ya que en proyectos de leyes se ha pensado darles facultades a los Oficiales del Registro Civil y Notarios para que ante ellos, de una forma más simple, se hagan las correcciones de los errores en las actas de nacimiento como en su caso, pero esto sólo es un proyecto; mientras tanto, repito, sólo nos queda respetar los procedimientos civiles para corregir los errores en las actas de nacimiento
El procedimiento es el de la vía ordinaria civil que consiste básicamente en 1. Demanda, 2. Emplazamiento 3. Contestación, 4. Audiencia Previa, de Conciliación y Excepciones Procesales, 5. Periodo Probatorio, 6. Audiencia de Desahogo de Pruebas y Alegatos; y 7. Sentencia.
La duración como le han dicho varía dependiendo el lugar donde usted lo tramite y el juzgado que le toque, un abogado oaxaqueño me desmentirá pero tengo información que ahí llega a durar hasta año y medio mínimo. en el DF, por su parte, tiene una duración aproximada de entre 4 a 8 meses.
Y por cierto, "el abogado menos instruido" tiene razón; en los juicios de rectificación de acta se demanda al registro civil.
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