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LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  Ensayo  •  4.238 Palabras (17 Páginas)  •  422 Visitas

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LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL

La demanda es el acto iniciador del proceso ordinario, según lo determina el Art. 332 CPC. De acuerdo con la norma legal citada, debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como principio del procedimiento por más que puedan efectuarse actos anteriores en preparación de la demanda.

La demanda es el paso primigenio del proceso, común a todas las formas de éste, contenido en un libelo, que no es otra cosa que el escrito mediante el cual se propone la demanda.

El libelo de la demanda debe ser presentado en forma escrita, de acuerdo alo establecido en el Art. 340 CPC.

OPORTUNIDAD Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 339 CPC: “El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez”.

Las disposiciones de los Arts. 342, 344 y 345 establecen que el Secretario debe compulsar tantas copias cuantos demandados aparezcan en él, certificando su exactitud y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, orden que autorizará el Juez. La copia o copias del libelo de demanda se entregarán al alguacil, encargado de realizar la citación, debiendo el secretario poner constancia en expediente de que se libraron las compulsas, acorde a lo señalado para la comparecencia. El emplazamiento se hará para el vigésimo día, después que se haya citado al demandado o al último si fueren varios.

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA.

Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Art. 340 CPC

“El libelo de la demanda deberá expresar:

La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174″.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Art. 341 CPC, el auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el procedimiento.

La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite “cuanto ha lugar en derecho”. Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual el Tribunal lo que está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda (Art. 341 CPC).

SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD.

La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC):

Que sea contraria al orden público;

Que sea contraria a las buenas costumbres;

Por ser contraria a disposición expresa de la ley.

REFORMA DE LA DEMANDA (Art. 343 CPC).

Para establecer la noción de reforma de la demanda y entender en que consiste realmente este derecho es necesario distinguir entre: reforma de demanda, cambio de demanda y transformación de demanda.

Cambio de la Demanda: sustituir una demanda por otra, lo cual, acorde a nuestro CPC supone 2 actos: 1º retiro de la demanda que está ya cursando en el juicio y 2º presentación de una nueva demanda que sustituya la retirada. Este cambio es una consecuencia que se le reconoce al actor de pedir su libelo de demanda, sin el consentimiento del demandado, antes del acto de la contestación.

Transformación de la Demanda: alude desde el punto de vista procesal a una prohibición en el sentido de que una vez contestada la demanda por el demandado, no pueden, ni el actor, ni el demandado alterar los términos y límites del litigio, establecidos ya por la demanda, por un lado, y la contestación por el otro.

Reforma de la Demanda: es un hecho, que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. De hecho el demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de demanda, aun en errores de apreciación y la Ley le da el derecho de que rectifique.

La oportunidad que tiene el demandante para reformar es antes del acto de contestación de la demanda; pero en ese caso se le concederán al demandado; pero en ese caso se le concederán al demandado otros veinte días para que la prepare y la dé.

Respecto de la Reforma de la Demanda se presentan dos supuestos:

Que se reforme el libelo sin estar presente el demandado, en ese caso se habrá de citar de nuevo al demandado.

Que se reforme el libelo en presencia del demandado, en cuyo caso se considera que está enterado y comienzan a correr de inmediato los veinte días para la contestación de la demanda.

LA CITACION

La citación corresponde a un acto esencial del proceso.

La citación es para hacer comparecer al demandado.

Si no existe la citación o si se ha quebrantado alguna de las formalidades de la citación, el proceso es invalido y por ello ameritaría la nulidad de todos los actos posteriores a ella (art. 206 CPC) y daría lugar a la reposición de la causa al estado de volver a citar. Caso muy común es cuando no se integra el contradictorio cuando habiendo una legitimación pasiva necesaria se omite la citación  de algunos de los litisconsortes pasivos y en consecuencia

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