Las Pruebas En El Proceso Civil
Enviado por wendolyne14 • 18 de Julio de 2011 • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 2.230 Visitas
Nociones previas
Las partes deben demostrar que sus afirmaciones son ciertas y estas deben de estar basadas en pruebas y deben basarse en cualquier cosa documento ya sea de las partes o de un tercero para poder demostrar que son verídicas siempre y cuando no estén prohibidas por la ley o moral.
Generalidades de la carga de la prueba
ARTICULO 228
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
El libro nos dice que la prueba tiene como objeto los hechos deben excluirse de ella las negativas, pues estas representan precisamente la no existencia del hecho y como recordando un principio de lógica “ el que niega no esta obligado a probar”
ARTICULO 229
El que niega sólo estará obligado a probar:
I.-Cuando la negación envuelva la afirmación implícita de un hecho;
II.-Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III.-Cuando se desconozca la capacidad;
IV.-Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
El objeto directo de la prueba es la demostración de acontecimientos que se aducen como básicos por las partes y tuvieron lugar antes de que se planeara la controversia.
Clases de medios de prueba
Los medios de prueba de que se puede hacer uso según nuestro derecho se hallan contenidos en diferentes cuerpos legales
ARTICULO 235
La ley reconoce como medios de prueba:
I.-La confesión;
II.-Los documentos públicos;
III.-Los documentos privados;
IV.-Los documentos periciales;
V.-El reconocimiento o inspección judicial;
VI.-Los testigos;
VII.-Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.-La fama pública;
IX.-Las presunciones, y
X.-Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
La ley y el libro mencionan las mismas pruebas.
Las pruebas rendidas por declaración de personas
Directas e indirectas
Las directas muestran al juzgador y las indirectas se hace por medio de otros hechos u objeto.
Las pruebas que son indirectas : la confesión, el testimonio, el peritaje, los documentos,
La prueba directa es la inspección judicial, la cual pone en contacto al juez con los hechos que se van a probar
La confesión como medio de prueba y su clasificación
Las declaraciones de las partes en juicio que puede realizarse en escritos que fijan la controversia ya sea diligencia especial ante el juez que reviste formalidades especiales .
Las declaraciones de las partes para que sean consideradas como confesión , debe referirse a hechos propios relacionados con el proceso.
Confesión ficta: es una confesión que no a sido hecha por la parte a quien perjudica
Confesión extrajudicial : la contenida en actos jurídicos ajenos al proceso.
ARTICULO 237
La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se
presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón
respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo
tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser
declarado confeso, más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.
Pruebas que aparecen en documentos
ARTICULO 262
Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o de los Estados, harán fe en el
Estado sin necesidad de legalización.
Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán
llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 263
De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a
la parte contraria, para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no
la objetare, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor.
ARTICULO 264Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, o pieza que
obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que
crea conducente del mismo documento.
ARTICULO 265
Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare
expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se
decretará el cotejo con los protocolos y archivos, y se practicará por el secretario, constituyéndose,
al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, a presencia de las partes, si concurrieren,
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