FASES DONDE SON ADMITIDAS LAS PRUEBAS EN LOS PROCESOS CIVILES,MERCANTILES Y PENALES
Enviado por maricarol • 14 de Enero de 2014 • 7.920 Palabras (32 Páginas) • 560 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE – MUNICIPALIZADA
MUNICIPIO FALCON – ESTADO FALCON
PROGRAMA FORMACION DE GRADO
ESTUDIOS JURIDICOS
FASES DONDE SON ADMITIDAS LAS PRUEBAS EN EL PROCESO:
CODIGO CIVIL
CODIGO PENAL
CODIGO MERCANTIL
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Participante:
Marianela López
10mo Semestre
Profesora:
Abg. Mercedes Rodríguez
ENERO 2014
FASES DONDE SON ADMITIDAS LAS PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
Promoción u ofrecimiento. Oposición. Convenimiento. Estipulación y Evacuación de la prueba. La no apertura del lapso probatorio. Actividad oficiosa del Juez en materia probatoria.
Promoción u ofrecimiento de las Pruebas:
ART. 396. —Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.
Oposición:
ART. 399. —Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.
Convenimiento:
ART. 363. —Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Estipulación y Evacuación de la prueba:
ART. 400. —Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los 30 días destinados a la evacuación.
Cuándo NO procede la Apertura del Lapso Probatorio:
ART. 389. CPC.- No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
Actividad oficiosa del Juez en materia probatoria:
Nuestro sistema procesal en materia probatoria, se rige por el Principio Dispositivo; es decir, el Juez de conformidad con el Art. 12 CPC, que dice:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Debe atenerse a lo alegado y probado en autos por las partes; si el Juez no se ajusta a eso, pareciera que se estuviera extralimitando en sus funciones, tal como lo establece la norma adjetiva.
- En base a lo establecido en el Art. 12, que en sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, y tomando en consideración la actividad oficiosa del Juez, parece que éste tuviera facultado para traer nuevas pruebas, nuevos hecho al proceso.
- El Juez entonces deja de ser un simple espectador del proceso, para convertirse en un actor más del proceso, por cuanto él debe aclarar todas aquellas dudas que surjan en el mismo.
¿Porque, qué pasa cuando se extingue el lapso probatorio de los 15 días para Promover, 3 días para que las partes convengan o se opongan, los 3 días para que el Juez admita las pruebas y los 30 días para que se evacuen las pruebas y termina el lapso probatorio del Juicio Ordinario? Ahí entonces se pone en ejercicio la Actividad Oficiosa del Juez; al respecto nos señala el Art. 401 del CPC; lo siguiente:
Art. 401 CPC.- Auto para mejor Instrucción o Acto Complementario
Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4. Que se practique Inspección Judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas
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