EJEMPLO DE OBJECIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO CIVIL
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA
COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 1
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
EN EL DISTRITO FEDERAL
ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero
del 2000
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DEL ÁMBITO Y DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el
Distrito Federal. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las niñas y
niños que se encuentren en el Distrito Federal.
La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración
Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;
II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños;
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III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las
políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión,
prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas
y niños a fin de:
a) Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera
igualitaria para las niñas y niños;
b) Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;
c) Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito familiar, comunitario y
social, así como en el público y privado;
d) Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de
la presente Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Abandono: La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los progenitores, tutores
o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los
cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
II. Acciones de Participación: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,
familia y sociedad a fin de que las niñas y niños estén informados, se formen una opinión
propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;
III. Acciones de Prevención: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,
familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así
como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
IV. Acciones de Protección: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,
familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentran
en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto
de restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de Provisión: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,
familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas
y niños para dar satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades Marginales: A todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños que se
encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos
económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;
VII. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la
Administración Pública centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;
VIII. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IX. Atención Integral: Conjunto de acciones que deben realizar los órganos locales de gobierno,
familia y sociedad a favor de las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas,
propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
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X. Atención y Protección Integral Especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas
que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y
niños que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar
el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo
biopsicosocial;
XI. Consejo: Al Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y niños del Distrito Federal;
XII. Delegaciones: A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
XIII. Hogar Provisional.- El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y
atenciones a una niña o niño en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente
propicio para su atención integral;
XIV. Ley: A la presente Ley de los Derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal.
XV. Maltrato Físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad
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