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Demanda de divorcio por la via del proceso abreviado


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  284 Visitas

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DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COMUNICACIÓN SUBSIDIARIA.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.-SE CONFIERE PODER.- SE AUTENTIQUEN COPIAS.-

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CATACAMAS DEPARTAMENTO DE  OLANCHO

MARIA JULIA CRUZ FLORES, con tarjeta de identidad número 1505-1964-00037, ama de casa , casada, con teléfono celular número 96868128  y con domicilio en la Colonia cuatro de mayo a media cuadra de pulpería suceli, de la ciudad de  Catacamas, Departamento de Olancho, , casa color verde ; Con el debido respeto comparecemos promoviendo, DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, en contra del señor, NOLBERTO DE JESUS LOBO , mayor de edad, casado, labrador , hondureño,  con tarjeta de identidad número 1520-1954-00078 ,numero de teléfono 9860-0475 con domicilio en la Colonia cuatro de mayo a media cuadra de pulpería suceli, de la ciudad de  Catacamas, Departamento de Olancho, , casa color verde, lugar que considero oportuno para que se le haga cualquier comunicación judicial. Baso la presente demanda en los hechos y consideraciones legales siguientes:

RELACION DE LOS HECHOS:

PRIMERO: : Su Señoría, en fecha cuatro (04) de enero de dos mil dieciséis (2008), contrajimos matrimonio civil, el cual se celebró en la ciudad de Juticalpa del Departamento de Olancho tal como lo acreditamos con la Certificación de acta de matrimonio número 1501-2008-00093, la cual se encuentra ubicada en el folio 049 del tomo 00089 del año 2018 que adjuntamos a la presente demanda.

SEGUNO: su señoría antes de nuestro matrimonio procreamos tres hijos , los cuales ya son mayores de edad , de  nombre HECTOR MANUEL LOBO CRUZ, JAIME MISAEL LOBO CRUZ Y BELKY WALESCA LOBO CRUZ así lo hacemos constar con las actas de nacimiento que se adjuntan al presente escrito.

TERCERO: Señor(a) Durante la relación conyugal con el señor NOLBERTO DE JESUS LOBO, no se constituyo ningún bien que sea objeto de partición , ni celebramos capitulaciones matrimoniales.

CUARTO: Resulta señor Juez que al principio el matrimonio estuvo lleno de amor, comprensión y respeto. Algunas veces tenían problemas, pero consideramos que eso es algo común dentro de cualquier relación de pareja. hasta que  En el año DOS MIL DOCE (2012), ya no podíamos seguir conviviendo juntos por falta de amor y así decidimos separarnos,  el demandado se fue de la casa donde se convivía como familia , ya han pasado varios años y no hemos tenido comunicación alguna durante todo este tiempo que ha pasado, y en base a los establecido en el artículo 238        

numeral cuatro (4) y ocho ( 8) del Código de Familia invocando la causal de divorcio establecida en el numeral (4 y 8) del artículo 238 del Código de Familia, que literalmente dice:  Son causas   del divorcio: 4) el abandono manifiesto he injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro; 8) la separación de hecho de los cónyuges durante         dos(2) años consecutivos.

QUINTO: Resulta señor(a) juez que en virtud de todo lo expresado anteriormente he decidido en beneficio de nuestro bienestar personal y tranquilidad emocional disolver el vínculo matrimonial que nos une, para lo cual acudo ante usted señor (a) juez muy respetuosamente a solicitarle que mediante sentencia definitiva declare la disolución del vínculo matrimonial que nos une.

MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los extremos de la presente demanda, me hare valer de los siguientes medios de prueba:

  1. INTERROGATORIO DE PARTE: consistente en la declaración de las señoras LIGIA ELENA SARMIENTO y MILAGRO SUYAPA GUZMAN SANCHEZ.

2) DOCUMENTOS PÚBLICOS: a) consistente en la Certificación del Acta de Matrimonio 1501-2008-00093, ubicada en el Folio número 049, del Tomo número 00089, con el cual se pretende probar el hecho primero (1). b) Certificación de Acta de Nacimiento de nuestros hijos : HECTOR MANUEL LOBO CRUZ, JAIME MISAEL LOBO CRUZ Y BELKY WALESCA LOBO CRUZ para acreditar la mayoría de edad.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Fundó la presente demanda en los artículos 80, 113, 304, de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 144 inciso 4 y 5,  239, 583, 585, 587, 588, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 628, 629, 631, 633, 634, 650, 651, 652, 653 del Código Procesal Civil; 237, 238, N° 4 y 8, 239, 240, 241, 242, 252 del código de Familia.

PETICIÓN

Señor (A) Juez Pido:

1.-Admitir la presente demanda junto con las copias simples de la misma y los anexos que se acompañan .

2.-Citar y emplazar por medio  de  la señora  Receptora  del  Despacho  al  demandado el señor NOLBERTO DE JESUS LOBO para  que conteste por escrito, la  misma  en el  plazo correspondiente y de no existir allanamiento, señalar audiencia y una vez practicada toda la prueba, se dicte Sentencia en la que se declare CON LUGAR la presente demanda

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