PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO
Enviado por Matilo • 10 de Junio de 2013 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 1.546 Visitas
PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO
1. CONCEPTO DE RETRACTO:
Se entiende por retraer, volver a traer, traer otra vez, traer de nuevo, reintegrar una cosa al estado en que ya se ha encontrado. Si, según la Real Academia, la preposición “re” denota ordinariamente repetición, reiteración; y, ésta unida a la preposición “traer”, denotará una repetición en la tracción, es decir, que lo que se hace al retraer es traer de nuevo, por segunda vez, con repetición.
Por lo tanto, retrayendo se recupera un objeto que salió del mismo patrimonio.
Se llama retracto al derecho que compete a ciertas personas por haberlo establecido así la Ley o un contrato, y que le faculta a adquirir por el mismo precio la cosa que otro ha vendido, rescindiendo el contrato con respecto al comprador, en cuyo lugar se subroga.
2. CLASES DE RETRACTO:
De acuerdo a lo delineado, el Retracto puede ser legal o convencional.
2.1. Retracto Legal:
Hay retracto legal en los casos en que efectuado el desapoderamiento, y una vez salida la cosa de su patrimonio, la Ley le retorna la cosa, o mejor dicho, presta la suficiente fuerza a la acción que desarrolla para conseguir el retorno, la reintegración apetecida.
Podría decirse entonces que en el retracto legal, es la ley la que faculta al titular del derecho a perseguir la cosa en manos de los terceros adquirientes inmediatos o mediatos para recuperarla, a cambio de pagar el mismo precio que hubiera pagado ese tercer adquiriente.
2.2. El retracto convencional o pacto de retroventa:
Se puede definir este retracto, como el que tiene lugar cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la cosa y cumplimiento de lo que se hubiese especialmente pactado.
Este retracto (convencional) deriva de un pacto llamado de retro o retroventa, que puede añadirse como accesorio al otorgar un contrato de compraventa. Mediante este pacto el vendedor se reserva un derecho; de donde se desprende que, al pactarse, los contratantes añaden una modalidad a los efectos naturales del contrato; la cual estipulan en provecho del vendedor, quien a partir de ello adquiere un derecho. No se impone una condición recíproca, por más que, para usar de él, tenga que cumplir determinados requisitos.
Como se puede advertir, en el retracto convencional, el derecho no nace de la ley, sino de un contrato.
3. TITULARES DEL DERECHO DE RETRACTO:
En el retracto intervienen:
a. Los contratantes en el contrato de la compra venta: el vendedor, el comprador.
b. El retrayente, que se interpone entre los dos primeros para subrogarse en el lugar del comprador y eliminarle de su relación jurídica con la cosa vendida.
Ante la interrogante de quiénes pueden ser los titulares del derecho de retracto. Tenemos:
3.1. En el retracto legal.- El artículo 1599° del Código Civil señala a los siguientes:
a. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas (Art. 1599.2 C.C).
b. El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente (Art. 1599.3 del C.C.).
c. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa (Art. 1599.4 del C.C.).
d. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos (art. 1599.5 del C.C.).
e. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor (Art. 1599.6 del C.C.).
f. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad (Art. 1599.7 C.C.).
3.2. En el Retracto convencional.- Es el mismo vendedor a quien lo favorece el pacto de retroventa.
4. EL PROCESO DE RETRACTO:
A continuación, veamos algunas particularidades en el proceso de retracto:
4.1. Noción:
Es un proceso de cognición, constitutivo y especial por razones jurídico materiales, que tiende a satisfacer una pretensión fundada en normas que conceden al pretendiente el derecho de retraer una cosa determinada.
Es de cognición, por la índole de la actividad judicial a que aspira. Esto es que el Juez conozca de los hechos para que luego establezca el derecho.
Es constitutivo, porque la situación a que el proceso de retracto atiende, en caso de solución estimatoria, no se limita a constatar ni se extiende a imponer relaciones que antes existían, sino a crearlas ex novo.
Es especial por razones jurídico materiales, ya que el retracto es una figura de derecho material, que debe a este carácter la singularidad procesal que se le reconoce.
4.2. Requisitos de procedencia:
Se considera como requisitos para el ejercicio del derecho de retracto y la interposición misma de la demanda:
a) El plazo, de distinta duración, según los casos (Art. 1588 y 1596 del CC).
b) La consignación del precio del bien si fuese conocido (Art. 495 del CPC), o, si no lo fuere, el otorgamiento de fianza que garantice que va a consignar el precio luego que sea conocido el precio (Art. 498 CPC).
Además en la demanda debe expresarse la obligación de reembolsar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo realizado para la venta, como también las mejoras necesarias y útiles efectuados en la cosa vendida.
c) La existencia del título que establezca el derecho a retraer (Art. 1592 CC).
4.3. El plazo en el Derecho de retracto:
Analizamos este importante requisito en la siguiente forma:
4.3.1. Naturaleza del plazo:
El plazo establecido para hacer valer el derecho de retracto es un término fatal, improrrogable.
La naturaleza de dicho plazo es material, por lo que nos encontramos ante una caducidad y no ante un plazo de prescripción. Por consiguiente, es plazo preclusivo, no susceptible de interrupción o
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