PROCESO ABREVIADO CLASES
Enviado por Chio De Castro • 3 de Noviembre de 2019 • Informe • 7.236 Palabras (29 Páginas) • 142 Visitas
PROCESO ABREVIADO
- DISPOSICIONES GENERALES:
En materia procesal civil se entiende por proceso a aquel conjunto de actos y de etapas procesales que de manera ordenada y sistematizada se desarrollan esencialmente a fin de resolver un determinado conflicto de intereses intersubjetivos existentes entre las partes; o eliminar determinada incertidumbre jurídica, en ambos casos con relevancia jurídica. Para resolver el conflicto de intereses intersubjetivos, procesalmente se han ideado y establecido determinadas vías procedimentales, ello dependiendo de la naturaleza e importancia de las pretensiones demandadas. Así tenemos el denominado proceso de conocimiento, al proceso abreviado y al proceso sumarísimo como típicas clases de procesos de cognición.
El curso materia de estudio centra su atención en el denominado proceso abreviado, conocido también como PROCESO DECLARATIVO DE TRAMITE BREVE O COMO PROCESO O JUICIO DE MENOR CUANTIA, cuyos lineamientos son iguales a los del proceso ordinario (conocimiento) pero con plazos y o términos más cortos y en los que se establece cierto tipo de restricciones en lo concerniente al derecho de acción de acción y de contradicción de las partes, reflejado entre otros la improcedencia del recurso extraordinario de casación.
En el ámbito doctrinario, el proceso abreviado es considerado como un proceso contencioso de conocimiento, e intermedio, entre el proceso de conocimiento propiamente dicho y el proceso sumarísimo, que también sirve para resolver el conflicto de intereses intersubjetivos y cuya competencia por parte de la autoridad judicial este fijada expresamente en la ley. En este tipo de proceso los actos de procesales son restringidos, así como los plazos son menores en comparación al denominado proceso de conocimiento en tanto que son mayores, en relación al denominado proceso sumarísimo.
- CARATERISTICAS
- Es un proceso de Cognición[1]
Adopta esta característica el proceso abreviado, porque resuelve pretensiones a través del conocimiento que las partes presentan del juez, los mismos que no están sustentados en títulos ejecutivos o de ejecución, sino en derechos que previamente requieren ser probados o demostrados.
Se ventila previo conocimiento de las partes
- Es un proceso Contencioso[2]
Otra de las características restantes del proceso abreviado, tan igual que lo es del proceso de conocimiento y el proceso sumarísimo es el de considerarse como un proceso contencioso, hecho que importa atender que en este tipo de proceso se reserven también determinados conflictos de intereses intersubjetivos, existentes entre 2 o más partes. Se diferencia de los denominados procesos no contenciosos, porque en estos últimos lo que se demanda a la autoridad judicial, no es la solución de un conflicto de intereses intersubjetivos, sino únicamente la eliminación de una incertidumbre jurídica que tenga relevancia en ese orden.
- Tiene una competencia determinada
Capacidad de goce: todas las personas.
Capacidad de ejercicio: aptitud para que de manera directa una persona pueda ejercer sus derechos.
Competencia: capacidad o aptitud que tiene determinada autoridad judicial para el conocimiento de determinados casos. Además, es un presupuesto procesal de la acción.
- Es exclusiva para determinar pretensiones
El proceso abreviado se caracteriza también porque respecto a esta la ley le asigna la tramitación de determinadas pretensiones como son por ejemplo el retracto, la delimitación de área y linderos, la formación de título supletorio, la responsabilidad civil de los jueces, la expropiación, entre otros
- La acción reconvencional es restringida[3]
En este tipo de proceso la acción reconvencional, esto es la demanda que interpone el demandado, contra quien lo demando, en el mismo proceso no es procedente en las pretensiones que se tramitan en esta vía procedimental, a excepción en aquella pretensión que está relacionado a la expropiación, y ello únicamente en cuanto concierne al justiprecio del valor del bien materia de la expropiación.
- DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA EN EL PROCESO ABREVIADO[4]
A diferencia de lo que acontece en el proceso de conocimiento, en el que la competencia de la autoridad judicial es única y exclusiva de los jueces especializados en lo civil o en su defecto de los jueces mixtos, en proceso abreviado tienen competencia para abocarse al conocimiento de las pretensiones que en ella se tramitan, tanto el juez civil como el juez de paz letrado.
Los jueces civiles, en esta vía procedimental son competentes por razones de la materia, esto sustancialmente, en tanto que los jueces de paz letrados son competentes por razones de la cuantía. Es así como establece el art 488 de CPC al señalar que los juzgados de paz letrado son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de 100 y hasta 500 unidades de referencia procesal (URP) cuando supere este monto son competentes los jueces civiles.
- PRETENCIONES QUE SE TRAMITAN EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO
La norma procesal civil señala de un modo textual que tipo de pretensiones deben tramitarse en esta vía procedimental. Así, del tenor del artículo 486 de CPC, se estébele que se tramitan n esta vía, los siguientes asuntos contenciosos: el retracto, formación de título supletorio, la rectificación de área o linderos, la responsabilidad civil de los jueces, la expropiación, la tercería de propiedad o de derecho preferente de pago, las pretensiones cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 100 y hasta 1000 unidades de referencia procesal ( URP), aquellas pretensiones que no tiene una vía procedimental propia, son inapreciable en dinero, o por la naturaleza de la pretensión el juez considere atendible su empleo, y los demás que a ley señale. [5]
- Otras pretensiones
En adición a las pretensiones ya mencionadas, entre otros asuntos contenciosos que se tramitan también en la vía del proceso abreviado, son los siguientes:
- Pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral, pretensión prevista por el primer párrafo de la cuarta disposición final del código procesal civil.
- La autorización de la divulgación de correspondencia, comunicaciones y grabaciones, esto según el artículo 16 de Código Civil y del inciso 1° de la cuarta disposición de la cuarta disposición del CPC.
- La cesación de la contestación y usurpación de nombre.
- La impugnación de acuerdos societarios, sobre hechos referidos a aquellos previstos en el artículo 92 del Código Civil.
- La disolución de las asociaciones o actividades contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Artículo 5 (nulidad de actos jurídicos y contratos).
- La impugnación de acuerdos de los administradores de las fundaciones.
- La disolución de las fundaciones, por imposibilidad de su finalidad.
- La sustitución de régimen de sociedad de gananciales o el de separación de patrimonios.
- La privación de la patria potestad.
- La autorización a los hijos a vivir separados de sus padres.
- La restitución de la patria potestad.
- La justificación de la desheredación.
- La fijación de retribución del tutor. Esto ante el juez de paz o Civil, dependiendo de la cuantía.
- Impugnación del acuerdo de la junta general de accionistas.
- Oposición del acreedor de la herencia a la partición y al legado.
- La exclusión de socio en las sociedades colectivas.
- La nulidad del pacto social.
- La comprobación de la valoración de aportes no dinerarios. (en el ámbito de las sociedades colectivas, en comanditas, etc.).
- La oposición a prórroga de la sociedad colectiva.
- La partición de un bien objeto de copropiedad.
- La nulidad de transformación de sociedades.
- La nulidad de fisión de sociedades.
- La responsabilidad en las sociedades irregulares, esto de acuerdo a lo previsto por el art 424 por la ley de sociedades.
- Fijación del plazo, para la devolución del mutuo.
- Son entre otras las pretensiones que están tramitadas en este tipo de proceso
El RETRACTO[6]
- CONCEPTO
El termino retracto, etimológicamente deriva de las voces latinas:
- “RE”: repetición o retorno.
- “TRACTUS”: hace alusión al movimiento o desplazamiento de los bienes.
Así en términos usuales, el retracto no viene a ser sino aquella facultad legal que la ley otorga a determinadas personas para que vía acción puedan estos evitar la transferencia de un determinado bien, sean estos mueble o inmueble, permitiéndoles subrogarse en la condición del comprador en los mismos términos pactados, esto es en las mismas estipulaciones contractuales, establecidas en el respectivo contrato; dicho de otro modo, el retracto no es sino aquella posibilidad sustitutoria que la ley otorga a determinadas personas cuando se realiza una trasferencia de dominio, y cuando se encuentran estos en los supuestos de legitimidad que como titulares de la acción les otorga la ley.
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