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CLASES DE PROCESOS CIVILES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  5.280 Palabras (22 Páginas)  •  392 Visitas

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

TEMA: CLASES DE PROCESOS CIVILES.

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II.

DOCENTE: WIKER PANDURO.

ALUMNA: AGUIRRE ALEGRIA, ENMA ROSA.

CICLO: VII.

TURNO: NOCHE

Pucallpa, 04 de Mayo de 2017.

PROCESO DE CONOCIMIENTO

DEFINICIÓN

      Para dar una definición del PROCESO DE CONOCIMIENTO recurrimos al profesor WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE CONOCIMIENTO como : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO  indica lo siguiente: " Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º."

Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo  y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de conocimiento).

CONFIGURACION DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

En principio, cabe señalar que los procesos contenciosos (entre los que se encuentra el proceso de conocimiento) se caracterizan porque existe oposición entre las pretensiones de los titulares activo y pasivo de la relación jurídica procesal, esto es, hay un conflicto de intereses.

Ahora bien, el proceso de conocimiento, strictu sensu, llamado ordinario en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, es el proceso modelo por excelencia, pues su tramitación es de aplicación extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico; incluso las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta clase de proceso se distingue por la amplitud de los plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con otros tipos de proceso. Además, la naturaleza de las pretensiones que en él se pueden ventilar -complejas y de gran estimación patrimonial- refleja su importancia dentro del contexto jurídico.

ASUNTOS CONTENCIOSOS TRAMITADOS EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO

Conforme lo dispone el artículo 475 del Código Procesal Civil, se tramitan en proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles:

  • Los asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental (propia), no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su tramitación en la referida vía procedimental (art. 475 -inc. 1)- del C.P.C.).

  • Los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal (art. 475 -inc. 2)- del C.P.C.).
  • Los asuntos contenciosos que son inapreciables en dinero (extrapatrimoniales) o en los que hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible la procedencia de la vía procedimental en mención (art. 475 -inc. 3)- del C.P.C.).
  • Los asuntos contenciosos en los que el demandante considere (lógica y jurídicamente) que la cuestión debatida sólo fuese de derecho (art. 475 -inc. 4)- del C.P.C.).
  • Los asuntos contenciosos que la ley señale (art. 475 -inc. 5)- del C.P.C.).

Entre los asuntos contenciosos cuyo trámite como proceso de conocimiento es previsto de modo expreso por la ley tenemos los siguientes:

  • Separación de cuerpos o divorcio por causal (arts. 480 al 485 del C.P.C.).

  • Nulidad o anulación de actos o contratos celebrados por los administra-dores de las fundaciones (art. 104 -inc. 9)- del C.C.).
  • Desaprobación de cuentas o balances y responsabilidad por incumplimiento de deberes de los administradores de las fundaciones (art. 106 del C.C.).
  • Desaprobación de cuentas en caso de liquidación de comité (art. 122 del C.C.).
  • Ineficacia de actos onerosos (art. 200 del C.C.).
  • Invalidez del matrimonio (art. 281 del C.C.).
  • Desaprobación de cuentas del tutor (art. 542 del C.C.).
  • Petición de herencia y de declaración de heredero (art. 664 del C.C.).
  • Desaprobación de cuentas del albacea y en general (art. 794 del C.C.).
  • Nulidad de partición de herencia en caso de preterición de algún sucesor (art. 865 del C.C.).
  • Nulidad de acuerdos de junta general de accionistas (art. 150 de la L.G.S.).
  • Pago de acreencias posterior a extinción de sociedad (art. 422 de la L.G.S.).

La Corte Suprema de Justicia de la República, en relación a los asuntos contenciosos tramitados en vía de proceso de conocimiento, ha establecido lo siguiente:

“... El artículo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil [...] permite al Juez de la causa tramitar en vía de conocimiento aquellos asuntos contenciosos que no tengan una tramitación propia, ello cuando el Juez considere atendible tal tramitación de acuerdo a la complejidad de la materia controvertida, permitiendo en consecuencia el propio Código Formal que en circunstancias determinadas pueda tramitarse en la vía de conocimiento ciertas pretensiones siempre que el Juez considere atendible su empleo...” (Casación Nro. 519-2008 / Ica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-09-2008, pág. 22838).

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