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Flagrancia Y Proceso Abreviado


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  8.163 Palabras (33 Páginas)  •  761 Visitas

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La flagrancia y el procedimiento abreviado

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.

No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden se objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.

Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cual será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal venezolana.

El órgano jurisdiccional está ahí, existe con antelación a la comisión del hecho criminal; por consiguiente, entra a conocer del asunto cualquiera que sea el imputado...” (Código Orgánico Procesal Penal (comentario) Adolfo Ramírez Torres). Continúa la doctrina asentando: “Este principio del juez natural...Consiste esencialmente, en la garantía que posee un ciudadano (venezolano o no) de ser juzgado por un tribunal competente, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. Esta norma siguiendo las pautas del principio no admite excepción alguna...Su fundamento constitucional proviene del artículo 49.3 (del derecho al debido proceso: proceso justo)...y 49.4 (del derecho al debido proceso: juez natural) artículo 10...de la Declaración Universal de Derechos Humanos...el artículo XXVI único aparte...a ser juzgado por tribunales anteriormente establecidos...de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...el artículo 8.1...de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1...del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...” (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Indio Merideño.).

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional ha asentado: “...las normas atributivas a la competencia no son, como parece pretenderlo el accionante, meras formalidades de las cuales pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia, así como de los derechos y garantías fundamentales que, en procura de la misma, se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, la regulación de la competencia –la cual, por cierto, es materia de eminente orden público, con todos los efectos de derecho que, de tal concepto, se derivan- es de sustancial importancia en orden a la efectiva vigencia del debido proceso y de los derechos que se encuentran vinculados en el mismo, entre otros, el juez natural –uno de cuyos atributos reconocidos es, justamente, que sea legalmente competente. Pero, además, las normas sobre competencia están destinadas al aseguramiento de la presencia real del no menos importante valor de la seguridad jurídica. De allí que no sea dable el relajamiento de las normas que regulan la competencia jurisdiccional –salvo autorización expresa de la ley- ni siquiera bajo el pretexto de búsqueda de una decisión justa, porque, precisamente, la justicia queda asegurada cuando quien la administra es aquel a quien la ley le reconoce legitimidad objetiva y subjetiva para ello y cuyo perfil, por tanto, se corresponda con la concepción del juez natural, uno de cuyos atributos es que sea competente según la ley...” (Sentencia de fecha 06NOV2002. Exp. N° 02-1924).

Como se puede advertir de lo asentado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el Juez Natural es aquel a quien la ley le atribuye la competencia para conocer una determinada situación jurídica.

Observa el suscrito que, el “Thema Decidendum” lo constituye la aplicación del procedimiento abreviado ordenado por el Juez de control, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 09 de julio de 2009, luego de haber calificado la flagrancia en la aprehensión del imputado, no obstante haber solicitado la representación fiscal la aplicación del procedimiento abreviado.

En el contexto adjetivo penal, la aplicación del procedimiento abreviado, sólo procederá en tres supuestos taxativos, establecidos en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

“1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

2. Cuando se trate de delitos

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