Procedimiento Abreviado La Flagrancia
Enviado por oscarmustache1 • 27 de Marzo de 2015 • 2.414 Palabras (10 Páginas) • 317 Visitas
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
FLAGRANCIA
Para poder iniciar con el tema a fondo, es necesario primero definir lo que es la “Flagrancia”. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal define la flagrancia en el artículo 234, el cual establece lo siguiente: “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”
Nuestro ordenamiento jurídico en materia penal cuenta con dos variables de procedimentales, que son: El procedimiento ordinario y los procedimientos especiales. El procedimiento abreviado como base de esta investigación está enmarcado dentro de los Procedimientos especiales en materia Penal, ya que así lo tipifica el mismo código, en el artículo 235 establece “En los casos de flagrancia se aplicará en el procedimiento especial”.
Los procedimientos abreviados son aquellos que tienen como finalidad acortar sustancialmente la duración del enjuiciamiento, bien sea mediante la supresión de algunas fases del proceso o por medio del acortamiento de los lapsos procesales o por la supresión de algunos trámites. Entre las formas más conocidas para la doctrina de procedimientos abreviados tenemos:
1. Los establecidos para juzgar delitos menores, faltas o contravenciones.
2. Los establecidos para juzgar delitos flagrantes.
3. Los que persiguen sentencias anticipadas.
4. El procedimiento sumarísimo.
Cuando se dice que los “procedimientos abreviados” tienen como finalidad acortar la duración del enjuiciamiento, bien sea mediante la supresión de algunas fases” se hace una clara distinción en el procedimiento ordinario y la fase preparatoria, debido a que el procedimiento especial no contiene esta fase ya que la fase preparatoria consiste en la recolección de todos los elementos probatorios para poder fundar una acusación. Binder (1999), explica que en dicha fase se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. La fase de investigación se caracteriza por la orientación a la recolección, identificación y preservación de datos que determinen la existencia o no de un hecho delictivo y determinar a su autor.
Dentro de la norma adjetiva penal, se puede considerar la flagrancia como un requisito de procedencia, y en igual sentido la encontramos en articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual faculta a que una persona sorprendida en delito flagrante sea privada de su libertad y llevada ante la autoridad judicial, para que de esta manera se dé lugar al inicio de un procedimiento, que se caracteriza porque las pruebas se encuentran en el hecho flagrante, y con ellas es suficiente para sustentar una eventual imputación.
El artículo 373 de COPP, establece que una vez puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Publico, este lo presentara dentro de las treinta y seis horas siguientes al Juez de Control, a quien expondrá como se produjo la aprehensión…” y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado”, destacándose también aquí la potestad que tiene el Ministerio Publico de solicitar la aplicación de cualquier de los dos procedimientos.
Cuando un sujeto es detenido in fraganti, el fiscal debe observar, entre otras cosas, los medios de prueba con los cuales cuenta para fundar su acusación; medio que extraerá únicamente del acta de detención en flagrancia y los que ordenen hasta que presente al imputado ante el juez de control. De no contar con suficientes elementos de convicción es porque los hechos no están claros y siendo una finalidad legitima del proceso establecer la verdad, deberá iniciar una investigación y por consiguiente, optar por el procedimiento ordinario. Solo podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, cuando tenga suficiente fundamento y una alta posibilidad de obtener una sentencia condenatoria; de esta manera se está garantizando a todos los ciudadanos no ser perseguidos injustamente, llevados ante tribunales y sometidos a proceso sin fundamento, lo cual es característico de países donde no existe un verdadero Estado de Derecho.
El juez de control, ante la solicitud de calificación de flagrancia cumple una función vital en el proceso, la cual es determinar si están dadas las circunstancias para abrirle un juicio al aprehendido. Para ello, debe estimar que esté comprobada la comisión de un hecho punible que amerite pena corporal, debe calificar jurídicamente ese hecho y verificar si están dadas todas las referencias típicas del mismo. Igualmente, debe verificar si existen suficientes elementos de convicción que le permitan presumir con fundamento que el sorprendido es el autor del delito, elementos estos que extraerá del acta de detención en situación de flagrancia.
Cuando el juez de control recibe las actuaciones fija la audiencia oral; llegada la oportunidad se levanta un acta donde se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades y le otorga la palabra al Fiscal quien expondrá las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión, la cual consistirá en una narración detallada de los hechos en que fue sorprendido el ciudadano y deberá precalificar el delito motivo por el cual aspira que dicho ciudadano sea enjuiciado. Una vez terminada la exposición del fiscal, el juez debe, entre otras cosas, dirigirse al aprehendido e imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Si bien el fiscal cumple funciones importantes a los fines de determinar si solicita ante el juez de control el procedimiento abreviado por tratarse de un delito in fraganti, es vital para el proceso que el juez de control, como juez garantista y en cumplimiento de sus funciones, tome la decisión correcta con base al mismo estudio explicado anteriormente, para estimar si ordena el pase a la fase de juicio o emite la orden de seguir el asunto según las disposiciones del proceso ordinario.
Quien realmente va a decidir si hubo o no flagrancia, es el juez de control con motivo de la presentación del imputado que le hace el Ministerio Publico. Si nos apegamos al COPP, pareciera que el juez de control determina si hubo o no flagrancia, con el dicho del Ministerio Publico. Pero tratándose de un juzgamiento
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