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Ensayo sobre el procedimiento por flagrancia en el proceso penal y admision de hechos, usando la técnica de la diferenciación


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  Ensayo  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  863 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Y CULTURA

CARIBEAN UNIVERSITY INTERNATIONAL

MARACAY - ARAGUA

ENSAYO SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA EN EL PROCESO PENAL Y ADMISION DE HECHOS, USANDO LA TÉCNICA DE LA DIFERENCIACIÓN.

El enjuiciamiento penal actual, obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados, estos indicadores son los que dan lugar al surgimiento de los llamados procedimientos especiales; dentro del cual, en el procedimiento penal especial uno de ellos es el procedimiento abreviado y es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. Este presenta dos modalidades, el procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes y el procedimiento para delitos menores.

En cambio el procedimiento por admisión de los hechos, se presenta en nuestro Código Orgánico Procesal Penal bajo dos garantías o principio fundamentales:

• Que exista una acusación formal que fije los hechos imputados y que la admisión se produzca de viva voz ante el juez.

• La admisión de los hechos, como forma de proceder que resuelve la primera instancia sin necesidad de juicio oral, tiene lugar, cuando llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese caso, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación.

Por las razones que anteceden, el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor. No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad del juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recuerden, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden se objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza que dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesal, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que perpetro el hecho punible.

Bajo estas perspectivas, el Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. Art. 372 COPP; bajo esta premisa el aprehensor o aprehensora dentro de las 12 horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez o Jueza de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo antepuesto, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

En este caso, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. Art.373 COPP.

Por otra parte, el procedimiento por admisión de los hechos es diferente ya que, este tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas; él Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto a este procedimiento, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal

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