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Ensayo De Las Miserias Del Proceso Penal


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  1.135 Visitas

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Señale y comente los criterios que se toman en cuenta para conceder o no el Exequátur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.

o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.

o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho

o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó

Explique cuáles son los sistemas que regulan el valor de las sentencias extranjeras en determinado lugar del mundo, señalando cuál de ellos rige en Nicaragua.

Elabore un diagrama con las etapas que sigue el procedimiento de la concesión del Exequátur, agregando los detalles de cada trámite.

Si se trata de una sentencia dictada en asuntos contenciosos, la parte interesada en la ejecución debe presentar por escrito a la sala de los Civil de la Corte Suprema de Justicia acompañada de la ejecutoria. Si està extendida en lengua extranjera, de previo se procederà a su traducción.

De la solicitud se da conocimiento por tres días a la parte contra la cual se pretende ejecutar la sentencia.

Vencido el término la sala de los civil decidirá si se darà o no cumplimiento a la sentencia extranjera. Contra esta resolución no se concede recurso alguno.

Tratándose de resoluciones dictadas en diligencias de jurisdicción voluntaria, doctrinalmente la opinión predominante es que ellas no necesitan exequátur, porque no producen cosa juzgada ni son ejecutables.

Las diligencias de jurisdicción voluntaria efectuadas en países distintos a los centroamericanos si necesitan de exequátur, con la especialidad procedimental de que, por no existir contraparte contra la que dirija la ejecución de la sal de los civiles de la corte suprema de justicia resolverá con la sola audiencia del Ministerio Público.

El código de Bustamente distingue entre los actos de jurisdicción voluntaria realizados en materia mercantil y los dictados en materia civil.

Los mercantiles se ejecutan de acuerdo al procedimiento establecido en el mismo código para la ejecución de las sentencias extranjeras mientras que los civiles

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