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Fases Del Procedimiento Abreviado


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  3.711 Palabras (15 Páginas)  •  996 Visitas

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Procedimiento abreviado (fases)

El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial (el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y

Fase de instrucción

Esta fase se configura sobre la base de la práctica de las diligencias (ver diligencia procesal) esenciales para formular la acusación, buscándose una celeridad procedimental, de forma que la instrucción se simplifica y se limita la función del juez de instrucción que en ocasiones puede quedar muy reducida cuando por otros órganos (policía judicial y ministerio fiscal) se derivan todos los datos suficientes para formular una acusación.

La investigación de la policía judicial. El atestado

La policía judicial está obligada a actuar desde que conoce de la existencia de hechos que concurren en delito, formando el atestado que esta constituido por el conjunto de actuaciones que han de realizar los órganos judiciales para esclarecer los hechos. En este caso, su naturaleza extrajudicial priva de valor probatorio sus actuaciones. En la investigación de los hechos (delitos y faltas), los miembros de la policía judicial han de cumplir las siguientes reglas:

• Les acompañara un facultativo para prestar los oportunos auxilios al ofendido.

• Los miembros de la policía judicial, además de identificar y tomar los datos personales y dirección a las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el delito, podrán:

• Pueden recoger y custodiar los efectos (objetos) hasta que llegue la autoridad judicial, siempre que exista peligro de que no haciéndolo pudieran desaparecer algunas pruebas véase prueba (derecho)) de los hechos ocurridos.

• Si se hubiera producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallara en la vía publica o en otro lugar inadecuado, puede ser trasladado al lugar más próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias hasta que la autoridad judicial adopte las medidas oportunas. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tales medidas de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

• Proceder a la intervención del vehículo y los documentos según la ley enjuiciamiento criminal (art. 785.8c)

• Citar a las personas pertinentes en un plazo de 24 horas o menos ante la autoridad judicial competente.

Los miembros de la policía judicial pueden requerir ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando sea necesaria para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas.

La investigación del ministerio fiscal

El artículo (785bis) de la ley enjuiciamiento criminal permite al fiscal (véase fiscal (funcionario)) tener la posibilidad de que lleve a cabo la investigación de forma directa y primaria, cuando se le presente una denuncia o un atestado, pudiendo practicar las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y responsabilidad de los partícipes, pudiendo hacer comparecer ante el a cualquier persona en los términos establecidos de la citación judicial, y la asistencia letrada.

Las diligencias de investigación, por parte del ministerio fiscal, han de concluir:

• Cuando tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos

• Cuando los hechos no revistan los caracteres de delito, declarándose el archivo de las actuaciones, comunicando de ello a las partes y así permitiendo que se retire la denuncia.

• Cuando se hayan finalizado todas las diligencias susceptibles de ser practicadas por el ministerio fiscal.

El fiscal se constituye en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme al artículo 300 de la ley enjuiciamiento criminal. Velará por el respeto de las garantías del imputado y los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito.

La instrucción judicial.

Las diligencias previas

En el procedimiento abreviado la instrucción es la modalidad principal de actuación aunque no obligatoriamente necesaria. Pero la necesidad de adoptar resoluciones, hace inexcusable la necesidad de la presencia de un juez. Las diligencias previas pueden iniciarse por las siguientes vías:

• La remisión del atestado judicial

• A instancias del ministerio fiscal o a consecuencia de una investigación

• Por querella o denuncia

• Por oficio

Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos que deben ser enjuiciadas por el procedimiento abreviado, han de registrarse como diligencias previas según el art. 744, y que son aquellas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado, y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Como normas específicas de tales diligencias previas, sobre todo para la celeridad y eficacia se establece:

Sobre cuestiones de competencia

Como dice Ramos, F. (2000), cuando un tribunal rechace el conocimiento de una causa o reclame el conocimiento del que otro tuviera, y exista duda sobre cual de los dos tiene competencia se recurrirá al órgano inmediatamente superior en jerarquía para que oyendo “in voce” al fiscal y las partes personadas, decida en el acto quien conocerá.

Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobación del delito y averiguación e identificación de los posibles culpables.

Si ya se han iniciado las diligencias cuando se determina la competencia de otra audiencia, el primero comunicará los resultados e investigaciones obtenidas hasta el momento.

Sobre actos de comunicación.

El juez o tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el juez, tribunal, etc. encargado de su realización,

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