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Fases del procedimiento administrativo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Trabajo  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  602 Visitas

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Los procedimientos administrativos, concepto y principios generales, como bien se sabe la administración está sujeta al principio de legalidad en todas sus actuaciones, en el artículo 105 de la constitución que establece que la ley ha de regular el procedimiento atreves del cual debe producirse los actos administrativos, garantizando, cuando se procede, la audiencia del interesado, lo que no es sino una garantía de los particulares en su relación con la administración.

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de los actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de su fin, como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos, el expediente será base que permitirá a una resolución.

Ya se había dicho que el procedimiento administrativo es como una garantía que se puede manifestar en la esfera de los implicados; a) respecto de la administración: que es el procedimiento de una garantía que asegura la administración pública sirve con objetividad de los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios que le encomienda; b) respecto a los administrados: son los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecidos son nulos de pleno derecho, el defecto de forma la anulabilidad cuanto del acto carezca de los requisitos formales indispensables para actuar su fin o de lugar a la indefensión de los interesado.

Dentro del proceso administrativo se encuentra los principios generales del mismo en los cuales se integran por carácter contradictorio que se garantiza la igualdad de las partes ante el procedimiento (plazo, medios de prueba) existiendo siempre en presencia de sus titulares antes que se dicte la resolución definitiva, el principio de economía procesal que es la se le impone a la administración económica de sus medios de actuación, obligándose a acordar en un solo de sus actos todos los tramites que por su naturaleza, admitan una impulsión simultanea, el principio de indubio pro actione que es cuando una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento se debe interpretar y aplicar, principio de oficialidad está sometido al criterio de celebridad, se impulsará de oficio por la administración en todos sus trámites, sin necesidad de las partes que le den impulso alguno a la progresión del procedimiento, la exigencia de legitimación para iniciar un procedimiento o participar en cualquier otro se requiere que las partes sean titulares de un interés legitimo del que puedan resultar afectado por la posible resolución que se dicte, la penúltima es la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos, las causas de abstención y recusación que constituyen la base de este principio por ultimo esta el principio de transparencia son accesibles a todos los ciudadanos a los que alcanza la posibilidad de consultar y manejar todos los informes, documentos o resoluciones que haya dictado la administración.

Las fases del procedimiento administrativo son la iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

La iniciación del procedimiento se puede realizar de dos maneras de oficio o a instancia de un particular o persona interesada.

La iniciación de oficio es la que realiza la propia administración por acuerdo de órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o por la denuncia.

La iniciación de particular se ejercita por un medio de una solicitud que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la administración para realizar una o varias peticiones.

En la solicitud se necesitan varios puntos importantes como la identificación del interesado, hechos o razones y petición, lugar y fecha, firma del solicitante, órgano centro o unidad, soporte documental, medios y lugar de notificación.

Cuando el procedimiento sea iniciado por un grupo de interesaos que pretendan resolver un asunto idéntico en su fundamento y contenido se podrá hacer en una única solicitud en la que se identifiquen los interesados y haya un representante. Las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes que impliquen en la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Las solicitudes pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo. La presentación de la solicitud inicia el cómputo de tiempo de extraordinaria importancia dadas las consecuencias que puede tener. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte en virtud de circunstancias sobrevenidas i que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, en todo caso se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

La ordenación el procedimiento sometido al criterio de celebridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, el incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor será caso de remoción del puesto de trabajo. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación que corresponda el acto.

La instrucción los actos propios de esta fase son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse la resolución; estos son los actos de alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia.

Alegaciones: los interesados en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Las pruebas: los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Los informes: en determinadas circunstancias es preceptiva la solicitud de informe a especialistas a otros

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