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Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  15.677 Palabras (63 Páginas)  •  469 Visitas

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SUMARIO:

Introducción; Definiciones; Clases de Procedimientos; El T.U.P.A.; Sujetos del Procedimiento; De los Administrados; De la Autoridad Administrativa; Conflictos de Competencia y Abstención; Iniciación del Procedimiento; Plazos y Términos; Ordenación del Procedimiento; Instrucción del Procedimientos; Ejecución de Resoluciones; De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa.

INTRODUCCIÓN

La organización de un Estado, por intermedio del cual se ejerce de manera institucionalizada el poder conferido por los ciudadanos mediante las elecciones, tiene un ingrediente esencial y de partida consistente en un reparto de competencias adecuado, y con este la determinación de los espacios de actuación dentro de cuyos parámetros las entidades públicas van a desarrollar, de manera reglada, las funciones que les han sido conferidas constitucional y legalmente. El ejercicio de estas competencias – en el marco constitucional y legal establecido- tiene como una de sus manifestaciones (precisamente la que da cara al ciudadano), aquella actuación que se da a través de la ordenación y desarrollo de los procedimientos administrativos.

En una sociedad organizada los ciudadanos actúan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, y en no pocas ocasiones, deben acudir a la Administración o Administraciones Públicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, políticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtención de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra índole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo. El ciudadano que desee abrir un Restaurant deberá obtener, por lo menos, la licencia municipal de funcionamiento, aquél que pretenda instalar una radio tendrá que contar con tres tipos de derechos (permiso, licencia y autorización), aquella empresa que quiera iniciar el negocio de la prestación de un servicio público deberá participar de un proceso de selección y firmar un contrato de concesión. Si bien todos estos son procedimientos administrativos, de diversa índole, con reglamentaciones diversas, seguidos antes distintos niveles de Gobierno y diversos organismos públicos, pero cierto es también, que se encuentran vertebrados por ciertos principios e instituciones que se esbozarán con el estudio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social.

Por ello, los principios que lo deben guiar el diseño y la ejecución de los procedimientos administrativos están orientados para que estos sean simples, y no se constituyan en una exigencia extra legal o extremadamente rígida para los ciudadanos. Los principios que enumera la ley, son los de legalidad, por el cual las administraciones públicas no pueden hacer más allá de los que constitucional y legalmente está conferido; el debido procedimiento, es una extensión del derecho constitucional reconocido al debido proceso, para poder exponer sus argumentaciones, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada en el derecho; de impulso de oficio, en virtud del cual las autoridades de las entidades públicas no pueden permanecer inactivas frente a un procedimiento administrativo; el de razonabilidad, cuando la potestad de restringir derechos, establecer obligaciones, o calificar infracciones y determinar las sanciones, se haga respetando las competencias atribuidas y la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se tutelan; el de imparcialidad, actuando con igualdad sin discriminación alguna; el de informalismo o indubio pro actione , en virtud del cual las normas deben ser interpretadas favorablemente a la admisión de la acción y la obtención de una decisión final; el de presunción de veracidad de todos los documentos y declaraciones presentado por los administrados; el de conducta procedimental de las partes guiados por la buena fe; el de celeridad por el cual quienes participan en el procedimiento deben facilitar la continuación del mismo; el de eficacia por el cual se debe actuar en el procedimiento haciendo prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre cualquier formalismo; el de la verdad material por el que se busca verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a las decisiones; el de participación para que los ciudadanos accedan a la información de sus expedientes; el de simplicidad, para que los trámites sean sencillos y sin mayores complicaciones y confusiones; el de uniformidad, que se refiere a un tratamiento igualitario a trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz completa y confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el resultado del mismo; el de privilegio de controles posteriores, por el que se puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de la fiscalización posterior.

Luego, entrando ya en el procedimiento mismo, debe mencionarse que estos se clasifican en procedimientos de aprobación automática y los de evaluación previa, estos son aquellos en los que el derecho se entiende concedido desde la presentación de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA (aprobación automática), a diferencia de los de evaluación previa, en los que la Administración Pública tiene la función de analizar el petitorio y decidir sobre el mismo conforme al ordenamiento jurídico y al interés público. Según el tipo de proceso la estructura del procedimiento puede tener algunas variantes. Y cabe destacar que lo fundamental en la estructuración de un procedimiento es determinar los sujetos del mismo (ciudadano y Administración Pública que debe tener competencia para pronunciarse y estar en capacidad de decidir de manera imparcial y neutra) y también, durante el decurso de su tramitación, que el ejercicio de la función pública debe materializarse siempre respetando los derechos de los ciudadanos, que ven en este procedimiento la manera de obtener lo que requieren para el desarrollo de actividades de diversa índole en la sociedad. Por ello la ordenación

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