EL Procedimiento Administrativo
Enviado por sungjae • 3 de Diciembre de 2012 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
IX. El Procedimiento Administrativo de Ejecución o Económico Coactivo.
1. Concepto.
Efectuada y notificada la determinación del Crédito Fiscal, si el particular no efectúa el pago o al interponer los medios de defensa dentro del plazo respectivo éstos no resultan favorables, la autoridad iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
2. Las Facultades de Ejecución y sus Alcances.
El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, que contiene verdaderas formalidades técnico-jurídicas, ad hoc con los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deduce que para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, es necesario que exista la determinación de un crédito, la legal notificación de lo adeudado, así como que haya transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días a la fecha en que surta efectos la citada notificación, para que en caso de incumplimiento de pago o de que no se garantice el interés fiscal ni se interponga medio de defensa alguno, entonces exigiese su cumplimiento.
3. El Requerimiento de Pago y el Embargo.
Ahora bien, en términos amplios y generales la autoridad al hacer efectivo un crédito fiscal procederá de la siguiente manera:
Embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, y con la intervención de la misma obtener el pago de lo adeudado.
. Embargar bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta pública o adjudicarlos a favor del fisco.
El embargo de bienes o la negociación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previo requerimiento de pago y embargo. Los bienes o negociaciones embargadas quedarán bajo guarda y custodia de los depositarios que para tal efecto señale la autoridad fiscal, quienes podrán ser removidos a su entera voluntad. El embargo podrá ampliarse en cualquier momento cuando la autoridad considere que los bienes embargados no son suficientes para cubrir el adeudo fiscal.
4. Orden de Bienes a Embargar.
Le corresponderá a la autoridad fiscal el señalamiento de los bienes, sin sujetarse al orden expuesto, cuando:
Los bienes que señale el visitado si a consideración del ejecutor no son suficientes, o cuando aquél no haya seguido el orden mencionado con anterioridad, o simplemente no señale bienes.
Cuando teniendo el deudor otros bienes materia de embargo señale bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, o bienes que reporten gravamen o simplemente se trate de bienes de fácil descomposición, deterioro o material inflamables.
5. Derechos del Ejecutor.
a) Bienes Embargables.
Al efectuarse el embargo, la persona (particular) con quien se entienda la diligencia respectiva, tiene el derecho en primer término de señalar los bienes que han de ser materia de embargo, bajo el siguiente orden:
a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
c) Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
d) Bienes inmuebles.
Ahora bien, NO podrán ser materia de embargo cualesquiera de los bienes que a continuación se precisan;
1. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
2. Los muebles que a juicio del ejecutor sean de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo.
3. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
4. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio de ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
5. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
6. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
7. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
8. Los derechos de uso o de habitación.
9. El patrimonio de familia (en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad).
10. Los Sueldos y salarios.
11. Las pensiones.
12. Los ejidos.
6. La Fuerza Pública y otras Vías de Apremio.
Se puede dar el caso que en el momento del embargo los bienes materia del mismo sean propiedad de un tercero, situación que se podrá hacer valer de modo inmediato; si a consideración del ejecutor es verídico lo manifestado por el tercero no se efectuará el embargo (debiéndose ratificar con posterioridad en definitiva por la oficina ejecutora), caso contrario el interesado podrá interponer los medios de defensa que estime conveniente. Cabe mencionar que de existir impedimento por parte del visitado o cualquier persona para realizar la diligencia de referencia, el ejecutor podrá solicitar el uso de la fuerza pública.
7. El Interventor y El Administrador.
a) Funciones dentro del Embargo de las Negociaciones.
Por lo que hace a la intervención, ésta se efectuará cuando las autoridades embarguen la negociación, pudiendo ser con cargo a caja o administrador. El interventor con cargo a la caja tendrá la función de retirar el 10% de los ingresos obtenidos en la negociación intervenida previo retiro de créditos preferentes y salarios, debiéndolos enterar en la oficina ejecutora. Si existen irregularidades en las operaciones o en el manejo de la negociación, el interventor
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