El Procedimiento Administrativo
Enviado por monica9003 • 10 de Octubre de 2012 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.- Concepto: Es el conjunto de actos encaminados a la realización previa del acto administrativo. También podemos decir que es el conjunto de actos sistematizados y ordenados que intervienen en la esfera jurídica del administrado.
Diferencia entre proceso y procedimiento
el concepto proceso es aplicable a todas las ramas de la actividad, ya que significa "avanzar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos'"
cuando nos referimos a la forma de realizar esos actos, estaremos hablando de procedimientos.
El Procedimiento Administrativo
En materia administrativa se realizan diferentes actos que consisten en prever, planear, dirigir y controlar, que forman en su conjunto el proceso administrativo, y sus fases de preparación, decisión, etc., integran los procedimientos administrativos.
Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
2.- Naturaleza jurídica
Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los
principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
Economía: La correcta administración de bienes y servicios.
Celeridad: Prontitud o Rapidez
Eficacia: eficiencia (capacidad para conseguir un resultado)
Legalidad: la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho"
Publicidad: conjunto de medios que se emplean para dar a conocer algo en especial
Buena fe: obrar con buena voluntad.
Artículo 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada
- PROCEDIMIENTO DE OFICIO.- Se establece como aquel procedimiento que llevan a cabo las autoridades, en cumplimiento de sus obligaciones.
- PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DE PARTE.- Se requiere el impulso del particular para la expedición del acto administrativo, ejemplo = auditorias, visitas domiciliarias.
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese
efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier
documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración
pública federal ante la que realicen el trámite,y
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.
3.-Como requisito del proceso administrativo
Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;
II. Requerir informes, documentos
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