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El Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  3.686 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento?

Para comprender estos dos conceptos, recurrimos al Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO:

Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos”El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cederé pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.

El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo, definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa.

David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso . Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso .

El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

De acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:

1. Afirmación.

2. Negación

3. Confirmación

4. Evaluación.

CONCEPTO DE PROCESO ADMINISTRATIVO.

El proceso administrativo es un conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la

admón. Mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El Procedimiento Administrativo ha sido definido diciendo: " Que es el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad..." Por lo expuesto, no parece sustancial si el procedimiento se documenta de manera tradicional o si se registra electrónicamente, salvo las particularidades que emanan del soporte utilizado. En ese sentido el instrumento informático trata la información de una forma especial a la que debe adaptarse los permisos y autorizaciones de ingreso, por los funcionarios, incluido el jerarca, y las comunicaciones a terceros. Toda violación podrá generar responsabilidad siendo de aplicación el Hábeas Data y la garantía de los Derechos Humanos de principio

PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO (CLASIFICACION DE 1986)

Interno: La creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor.

Externo: Se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas necesidades o sea ejecutado.

PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCION.

Previo: Fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto.

De ejecución: Etapas necesarias que han de efectuarse para que el acto se cumpla.

PRODECIMIENTO DE OFICIO Y A PETICION DE PARTE.

De oficio: Es aquel que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades.

A petición de parte: Para que el órgano actué legalmente se requiere que el gobernador lo solicite.

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

a) Legalidad. Debe de estar previsto en la ley, dentro de la competencia del órgano.

b) Eficiencia. Que logre producir o ejecutar adecuadamente el acto.

c) Gratuidad: Generalmente existirá una nota, salvo se trate de servicios públicos o actividad registral.

d) Publicidad. No existen los procedimientos secretos excepto en asuntos de seguridad nacional o por razones morales.

e) Agilidad. Todos los movimientos.

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Miguel Carbonell

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

El concepto de “formalidades esenciales del procedimiento” es de carácter complejo e involucra cuestiones muy diversas. Con este término la Constitución hace referencia, en parte, a lo que en otros sistemas jurídicos de denomina el “debido proceso” o también el “debido proceso legal”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias

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