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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  2.366 Visitas

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Nociones conceptuales de Procedimiento y Proceso Administrativo

El procedimiento Administrativo, podrá iniciarse de oficio o instancia del interesado, seguir una u otra dependerá del objeto del procedimiento, pues determinados procedimientos únicamente son susceptibles de iniciación de oficio, los llamados sancionadores, como lo es el procedimiento en materia ambiental prescrito en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que persigue verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la materia en el manejo de los contaminantes que se emiten al medio ambiente, a los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre y acuática, etc.

La reforma en 1996, en la LGEEPA, incluyo el capítulo denominado “Denuncia Popular”; que equivale a la iniciación del procedimiento a instancia de parte interesada, la denuncia tiene por objeto, que toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades puedan denunciar ante las autoridades hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, en materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por otra parte, la obligación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para denunciar al “informante” dentro del término de diez días, sobre el trámite que le ha dado su denuncia.

La denuncia popular, deberá presentarse por escrito, debiéndose mencionar los datos generales del denunciante, los actos, hechos u omisiones denunciados, los datos de identificación del presunto infractor o la localización de su fuente contamínate, las pruebas que ofrezca el denunciante que considere que son idóneas para demostrar sus aseveraciones.

La iniciación de oficio, es el acto que determina el inicio del procedimiento administrativo, ese acto derivado de aquellas obligaciones, que le han sido encomendadas a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca; que tiene por efecto iniciar el procedimiento, y específicamente en la materia ambiental, otros indirectos que del mismo puedan derivarse, por ejemplo la aplicación de medidas técnicas, de seguridad o urgentes aplicación y sus respectivas verificaciones de cumplimiento o la imposición de sanciones.

El procedimiento se inicia a instancia de interesado, cuando se promueva para resolver pretensiones deducidas por los particulares. La instancia es, el acto del interesado que promueve un procedimiento, el acto por el que se deduce ante la administración una petición, que pueda consistir en l solicitud de la adopción de un acto o la ejecución de uno ya existente, dependiendo de la naturaleza.

Será iniciación de oficio el procedimiento que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumplimiento de las atribuciones del órgano y conforme a la asignación de competencias que la ley haya hecho.

Principio que rigen el Procedimiento Administrativo

Los principios fundamentales, que son la base del ordenamiento, que se ubican en la Constitución y ahora también en fuentes supranacionales; de aquellos principios institucionales, derivados de una determinada institución a partir de su idea organizativa. En el procedimiento administrativo, se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el particular como a administración tenga un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.

Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta que los de seguridad jurídica, gratuita, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización, desconcentración y de coordinación, también son muy importantes.

Infracción y sanción en el rubro ambiental

Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por 36 horas;

V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo

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