PROCESO Y PROCEDIMIENTO Administrativo
Enviado por Nelsido • 15 de Abril de 2013 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 606 Visitas
PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS.
Se entiende por PROCESO, el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos.
El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.
Procedimiento Ordinario: Capitulo I, titulo III de la LOPA. Art. 47. Prioridad de procedimientos especiales establecidos por Ley.
"Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicaran con preferencia al procedimiento ordinario previsto en esta capitulo en las materias que constituyan la especialidad."
El art. 48: establece que se podrá comenzar a instancia de partes o bien por oficio es decir actuación individual de la administración pública. Se requiere que se el explique a la administración publica que es lo que le motiva a asistir ante ella y por supuesto firmada al pie de la pagina. (Revisar el art. 48 de la LOPA)
Sustanciación: Hay que resaltar algunos aspectos.
1. Apertura del expediente, art. 51 LOPA. Se establece el modo material de la motivación que viene siendo el expediente administrativo.
2. Actuación Inquisitiva, art. 54 LOPA. Vemos una actitud investigadora de parte de la admin. publica con la finalidad de recoger y recavar todos los elementos necesarios que le permitan una mejor decisión. Ajustada a derecho y a la realidad.
3. Medios de Prueba, art. 58 LOPA. El interesado se va a valer de cualquiera de los medios de prueba que se encuentren estipulados en Código de Procedimiento Civil, ej. Experticias, otros.
4. Terminación de Procedimiento, Según la Ley se deduce que el procedimiento termina por decisión: ART. 60 Manifestación de voluntad por parte de la admin. Pública, por desistimiento: Actuación por parte de propio interesado cuando le dice a la administración pública que ya el no va a continuar con el procedimiento para que esta declare el desistimiento y cierre el expediente ART. 63, y por perención: Es la inactividad del administrado el ha dejado de actuar y conlleva a la terminación del procedimiento por falta de impulso por parte del interesado Art. 64. (LOPA).
1. Recursos de Reconsideración: art. 94 LOPA, lo denomina la doctrina José Araujo Juárez: Recurso horizontal ordinario, porque lo se va a interponer frente al órgano que emitió el acto administrativo, lo que se pretende es que el órgano que emitió el acto lo revise y por eso es que se denomina reconsideración; el lapso para interponerlo 15 días siguientes a la notificación.
Recurso Jerárquico: Art. 95 LOPA, Se configura un recurso vertical y aquí se evidencia la existencia de ese principio de jerarquía el cual esta contemplado en la LOAP. En este caso si el autor del acto administrativo lo ratifico o no contesto la petición del interesado, el va acudir al superior jerárquico, para ejercer dicho recurso jerárquico. Art. 96 LOPA establece los casos de los Institutos Autónomos. La ultima parte de este art. Configura lo que se denomina el Recurso Jerárquico Impropio. Aquí pareciera que hay un doble recursos jerárquico porque cuando se inicio se presente el recurso que debía ser , también el interesado puede interponer el Recurso Jerárquico contra esa decisión del órgano superior ante el ministerio donde este adscrito ese Instituto
Terminación
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación.
Hay supuestos en los que la resolución consiste en la declaración de las circunstacias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Esto se produce en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
a) Normal. La forma normal de terminación del procedimiento es mediante una resolución que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente. La decisión será motivada en los casos en que proceda.
b) Anormales. El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono son formas de finalización anormales que solo se pueden producir en los procedimientos incoados a instancia de los particulares.
2. Autónomo.
Recurso administrativo
El recurso administrativo es un medio o instrumento de impugnación, que se promueve en el seno de la administración pública contra un acto de un órgano de esta, a fin de que lo anule, lo modifique o sustituya, por considerarlo ilegal, inoportuno o inconveniente; que lesiona un derecho subjetivo o un interés calificado.
El autor Enrique Sayagués Laso, definía los recursos administrativos como" los distintos medios que el derecho establece para obtener de la administración,
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