APLICACIÓN DEL PRINCIPIO - DERECHO DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por Emilio Delgado • 4 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO - DERECHO DEL DEBIDO PROCESO
EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.-
Tiene su origen en el due process of law anglosajón, el cual se encuentra conformado por el debido proceso adjetivo y el debido proceso sustantivo.
El Tribunal Constitucional sostiene que el debido proceso presenta dos expresiones, una formal que comprende los principios y reglas relacionados con las formalidades aplicables a todo proceso judicial; otra sustantiva que está relacionada con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe cumplir.
Asimismo, el tercer numeral del artículo 139 de la Carta Magna precisa que el debido proceso constituye un principio de la función jurisdiccional.
Por otra parte, la Corte IDH señala que el debido proceso comprende todas las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.-
Por una lado tenemos que la Corte IDH estima que el debido proceso resulta aplicable en la vía administrativa a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; por otro, el TC peruano considera que el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo. Este Tribunal refiere que el fundamento principal por el cual el debido proceso resulta aplicable a los procedimientos administrativos reside en el hecho de que la Administración Pública se encuentra vinculada a la CPP y, por ende, a las garantías procesales que este reconoce a las personas.
EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Numeral 2.1 del Artículo IV del Título Preliminar y el Numeral 2 del Artículo 230° de la Ley N° 27444 señalan que el debido procedimiento constituye un principio que rige la actuación de la Administración Pública en todos los procedimientos administrativos, en especial en aquellos en los que ejerce potestad sancionadora. Asimismo, refieren que el debido procedimiento se encuentra conformado por el derecho del administrado a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
Tenemos así que, el debido procedimiento administrativo, está constituido, entre otros, por el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a la defensa, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a ser juzgado por una autoridad competente en un plazo razonable y a impugnar las decisiones.
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
- Derecho a la notificación: Se concede a los administrados el derecho a ser informados del estado del procedimiento en el momento oportuno.
- Derecho de acceso al expediente: Se concede a los administrados la posibilidad de estar debidamente informados del estado o situación del procedimiento administrativo, a través del acceso y lectura del expediente. Esta garantía se encuentra reconocida en el numeral 3 del Artículo 55 de la ley 27444.
La garantía en comentario faculta al administrado a acceder, en cualquier momento, a los antecedentes, estudios, informes, dictámenes o cualquier otra documentación contenida en el expediente administrativo. Esto con la finalidad de que cuente con información relevante para ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
- Derecho a la defensa: En un inicio la encontramos en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la ley 27444, asimismo, el numeral 4 del Artículo 234° del mismo cuerpo legal, reconoce que el administrado tiene derecho a contar con un plazo razonable para ejercer su derecho de defensa.
El derecho en comentario implica que los administrados cuenten con el tiempo y medios adecuados para preparar su defensa y que, en ciertas ocasiones, puedan ejercerla de forma oral.
- Derecho a ofrecer y producir pruebas: Lo encontramos positivizado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la ley 27444. Esta garantía faculta a los administrados a presentar los medios de prueba que sean pertinentes para fundamentar sus argumentos, así como garantiza que la autoridad administrativa actúe y valore cada una de las pruebas admitidas antes de emitir una decisión en el procedimiento administrativo.
- Derecho a una decisión motivada y fundada en derecho: Ubicada en el Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la ley 27444, se exige a la Administración Pública que exteriorice las razones que sustentan su decisión (resolución administrativa). En tal sentido, esta garantía implica que la autoridad administrativa consigne en sus resoluciones los hechos y las normas jurídicas que han determinado el sentido de su decisión.
La motivación debe ser expresa, indicando la relación concreta y directa entre los hechos probados y las normas jurídicas. El TC sostiene que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad y, por ende, una vulneración del debido procedimiento administrativo.
- Derecho a la presunción de licitud: Se fundamenta en el principio in dubio pro homine, en virtud del cual se debe presumir inocente a una persona mientras la autoridad no haya demostrado su culpabilidad.
El TC sostiene que el derecho a la presunción de inocencia obliga al órgano jurisdiccional a realizar una actividad probatoria suficiente que permita desvirtuar el estado de inocencia del que goza todo imputado, pues este no puede ser condenado solo sobre la base de simples presunciones.
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