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El proceso de simplificación y abaratamiento de los procedimientos administrativos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  Informe  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  442 Visitas

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DECRETO Nº 4.294/10

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 4120 DEL 29 DE MARZO DE 2010 "POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO Nº 632 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2008".

Asunción, 30 de abril de 2010

VISTO: El Decreto N° 632 del 24 de octubre de 2008 "Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada".

El Decreto N° 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el cual se amplía el Artículo 10 del Decreto N° 632 del 24 de octubre de 2008"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que atendiendo el proceso de simplificación y abaratamiento de los procedimientos administrativos de control y fiscalización de las Sociedades, emprendidas por el Gobierno Nacional desde el mes de Agosto del año 2008, resulta necesario derogar la obligatoriedad de la publicación de la Memoria y Balance de resultados en la Gaceta Oficial.

Que atendiendo esta situación, corresponde reestablecer íntegramente las condiciones administrativas contempladas en el Decreto N° 632/2008, aplicando en consecuencia la redacción del Artículo 10 contenida en el mismo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorando A. T. N° 18 del 28 de abril de 2010.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto N° 4120 del 29 de marzo de 2010 "Por el cual se amplía el Artículo 10 del Decreto N° 632 del 24 de octubre de 2008".

Artículo 2º.- Establécese que la comunicación de las Asambleas de las Sociedades Anónimas se realizará ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en los términos establecidos en el Artículo 10 del Decreto N° 632/2008.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo

Fdo.: Dionisio Borda

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