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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  609 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

1. Requerimiento de pago, de obligaciones formales y de obligaciones cumplidas.

(art. 145) Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades fiscales podrán asimismo, practicar embargo precautorio para asegurar cautelamente el interés fiscal respecto de contribuciones que a la fecha en que se practique el embargo, ya se hubieren causado, en los siguientes términos:

Caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el art. 55 del código fiscal de la federación o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evitar su cumplimiento.

En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles paro hayan sido determinadas por el contribuyente, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evitar su cumplimiento.

En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En el caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que no sean exigibles.

2. Embargo en pagos, en garantía y precautorio

Embargo en pagos:

Es el que se realiza para cubrir el importe del interés fiscal hasta por el monto de éstos y sus accesorios.

Embargo en garantía:

Se establece cuando el contribuyente interpone un recurso de oposición, y conforme a la ley, debe depositar una cantidad de bienes o valores suficiente para garantizar el interés fiscal por el tiempo que dure la controversia.

Embargo precautorio:

Es el que realiza la autoridad para asegurar bienes y valores propiedad del contribuyente, y de esta manera evitar que haga maniobras de cualquier clase para quedar insolvente o evadir el pago.

4. Ampliación del embargo

(art. 154) El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

5. Remate

Los bienes embargados serán rematados en subasta pública con el propósito de obtener el mejor precio de los bienes embargados, el remate se efectúa en el local de la oficina ejecutora mediante convocatoria publicada por lo menos 10 días antes.

El precio base para la enajenación de los bienes inmuebles será

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