Procedimiento Administrativo De Ejecución
Enviado por diaayass • 30 de Agosto de 2013 • 688 Palabras (3 Páginas) • 367 Visitas
Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución se desarrolla a través de una serie de actos a saber:
ACTOS DE INICIACIÓN. Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera a el deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionario fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del Estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.
ACTOS DE COERCIÓN. Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate. Así pues, dentro de los actos de coerción encontramos:
El embargo constituye una garantía, y puede revestir una forma muy sencilla, como puede ser una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del goce de los bienes embargados.
Supuestos para que proceda el embargo. El Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos para que proceda el embargo:
a) La existencia de un crédito fiscal respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de ejecución.
b) Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado, o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
c) La petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal. Tiene la característica de que no está condicionado a la exigibilidad del crédito y su requerimiento, sino que puede practicarse con anterioridad.
d) También es procedente en los demás casos que prevengan las leyes.
ACTOS DE ENAJENACIÓN FORZOSA. La enajenación forzosa es el acto central y decisivo del procedimiento de ejecución, a fin de satisfacer la pretensión de la autoridad.
Dentro de estos actos encontramos:
Remate o venta en subasta pública. Cabe hacer
...