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Procedimiento Administrativo De Ejecución


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  542 Visitas

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Procedimiento Administrativo de Ejecución

Acuerdo Previo

Se inicia con un acuerdo que dicta la Tesorería Municipal en el que se ordena notificar al contribuyente el adeudo del Crédito Fiscal.

Citatorio o Notificación

Se notifica al contribuyente sobre el Crédito Fiscal, presentando el requerimiento correspondiente en su domicilio fiscal. El notificador solicita la presencia del deudor o de su representante legal, de no encontrarse a ninguno, se dejará un citatorio para que espere al personal actuante dentro de las 24 horas siguientes.

Notificación

En las 24 horas siguientes a la presentación del requerimiento en caso de que no se encontrase al deudor o su representante legal, se procede a notificar con quien se encuentre en el acto avisándole que debe realizar el pago en el término de 15 días contados a partir del día de la notificación, en caso de que la persona se niegue a recibir la misma, ésta se hará por instructivo, el cual consiste en pegar en un lugar visible del domicilio.

Mandamiento de Ejecución

Si pasados 15 días se persiste en la negativa de pago, la Tesorería Municipal ordena se requiera el pago inmediato por parte del deudor mediante el mandato de ejecución, avisándole de que en caso de no realizarlo se embargarán bienes suficientes para garantizar el crédito vencido.

Requerimiento de Pago

Se hará con las formalidades que establece la ley, entregando copia del mandamiento de ejecución y levantando un acta pormenorizada de dicho requerimiento, del cual también se le proporcionará copia.

Embargo de Bienes del Deudor

Si no se realiza el pago, se procederá al embargo de los bienes del deudor.

El contribuyente tendrá derecho a designar a dos testigos para que intervengan en el mismo, así como designar los bienes que deban embargarse.

Remate de Bienes Embargados

Como último recurso para lograr el pago y después de haber agotado todos los recursos, el siguiente paso después del embargo es el Remate de los Bienes, el cual se podrá llevar a cabo a partir del día siguiente a aquel en que se haya fijado la base para el remate.

Toda la venta se deberá hacer en subasta pública, que se celebrará en el "local" de la oficina ejecutora, sin embargo la autoridad podrá designar otro lugar para la venta, o bien ordenar que los bienes se vendan en lotes con el fin de obtener un mayor rendimiento.

Se podrá vender el bien fuera de subasta, solo en caso de que el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el Remate, o bien se adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado para los bienes embargados.

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