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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  5.083 Palabras (21 Páginas)  •  5.471 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El procedimiento Administrativo de Ejecución (P. A. E.) es el medio legal a través del cual el físico federal, (como lo son la SHCP, IMSS e INFONAVIT) hace efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la ley. Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor privilegiado porque, sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de manera directa y coactiva sus créditos fiscales. Procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 145 al 196 del C. F. F.

El P. A. E. se compone de las siguientes etapas:

Requerimiento de pago. El procedimiento administrativo de ejecución inicia con el requerimiento de pago del crédito fiscal exigible, y si el particular no comprueba haber cumplimentado la obligación, se procederá al embargo precautorio, de conformidad con el contenido del artículo 151 del Código Fiscal Federal.

Embargo de bienes: (ya sea embargar bienes suficientes o en su defecto, embargo de negociaciones).

Remate: constituye la conclusión del P. A. E. Cuando los créditos no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se enajenaran, se remataran o se adjudicaran al fisco federal. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocidas y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

REGULACIÓN JURÍDICA

El Procedimiento Administrativo está regulado básicamente por las leyes específicas en cada país dentro del derecho administrativo. Además, los estados tienen otras leyes de régimen jurídico y de ámbito jurisdiccional que en buena medida regulan la materia también.

Por último, en muchas ocasiones, además del procedimiento común, hay otros de características especiales para los que la legislación establece normas específicas.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

Iniciación

De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

NOTIFICACIÓN FISCAL

La notificación fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto administrativo de carácter fiscal.

REQUISITOS DE LOS ACTOS A NOTIFICAR

• Constar por escrito

• Señalar la autoridad que lo emite.

• Estar fundados y motivados

• Objeto o propósito de que se trate

• Contener la firma del funcionario competente

• En tratándose de la responsabilidad solidaria se señalara además la causa.

Tipos de notificaciones

(Artículo 134 C. F. F.)

• Personalmente o por correo certificado o electrónico

• Por correo ordinario o por telegrama

• Por estrados

• Por edictos

• Por instructivo

• Personalmente o por correo certificado o electrónico

Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II Por correo ordinario o por telegrama, Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III Por estrados Cuando la persona desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la notificación, o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este código.

IV Por edictos Cuando la persona hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional.

V Por instructivo.

Solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137, de este código.

EFECTOS Y FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES

(Artículo 135 del C. F. F.)

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

REQUERIMIENTO DE PAGO

Es la exigencia material del pago que realizan las autoridades fiscales a los deudores, respecto de aquellos créditos fiscales que no fueron pagados impugnados o garantizados dentro de los plazos legales.

En el caso de créditos determinados por las autoridades fiscales, a partir del día hábil siguiente en que venció el plazo de 45 días siguientes al en que surtió efectos su notificación. Art. 65 del C. F. F. Cuando no se ha cumplido de manera voluntaria con la obligación de pagar un crédito fiscal, o no se han garantizado con los plazos señalados. En términos del artículo 151 del C. F. F., las autoridades fiscales pueden hacer efectivo dicho crédito fiscal mediante un requerimiento de pago, que en la práctica recibe el nombre de mandamiento de ejecución ( debe constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar debidamente fundado y motivado, indicar a la persona que se dirige y establecer el objeto, la razón causa o la razón del mismo ); por medio de este, la autoridad ejecutora ordena al deudor que cumpla con el pago en el apercibimiento de que si no lo comprueba en la diligencia, se precederá el embargo de bienes.

El requerimiento del pago se debe notificar personalmente y cumplir con los siguientes requisitos.

Debe entenderse la diligencia con la persona a la que se dirige el oficio de requerimiento de pago o bien con su representante legal.

De no encontrarse el destinario del requerimiento debe dejarse citatorio para que a una hora determinada del día siguiente espere el deudor al ejecutor.

Apersonarse el ejecutor en el día y hora señalada, la diligencia de notificación se realizara con el destinatario del requerimiento, su representante legal o cualquier persona (en caso de que no se encuentre ninguno de los anteriores).

PROCEDIMIENTO

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