Procedimiento Administrativo De Ejecucion
Enviado por anareyeya • 13 de Mayo de 2014 • 4.740 Palabras (19 Páginas) • 294 Visitas
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El objeto de la obligación tributaria es un acto que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal; por consiguiente, la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
La doctrina coincide en forma absoluta en que “La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales”.
Sin embargo, en materia fiscal, el momento del nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad, ya que por su naturaleza especial requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.
Así tenemos que el establecimiento de una empresa, la realización de una operación, o la obtención de un ingreso, pueden haber sido considerados objeto de gravamen por el legislador y, por tanto, establecidos como hechos imponibles; sin embargo, la realización del hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación de registrarse, de presentar una declaración o de pagar un impuesto, quedará sujeta a un cierto plazo para su cumplimiento, el cual es fijado en las Leyes impositivas respectivas, en el Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento.
CAUSACION
El Código Fiscal Federal en su artículo 6° expresa que “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
En el artículo 20 del mismo Código Fiscal de la Federación se menciona que “Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate”.
LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION
Se refiere a la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida, algunos autores mencionan dos reglas que deben tenerse presentes para efectos de la determinación de la obligación tributaria.
a).- La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria; ésta nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la Ley; la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación y es la aplicación del método adoptado por la Ley; la obligación del contribuyente nace de la Ley, sin embargo su cuantificación requiere de un acto nuevo, que es la determinación.
b).- Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar previstas en la Ley, no así en el Reglamento; esto deriva del Principio de Legalidad que prevalece en nuestro sistema jurídico tributario.
El método de determinación debe ser sencillo, en cuanto a que el propio contribuyente lo comprenda y lo pueda aplicar; cómodo, en cuanto evite molestias innecesarias e inútiles para el contribuyente; y, finalmente, debe ser limpio, en cuanto evita el contubernio entre el obligado a pagar y el personal hacendario.
En nuestro Derecho corresponde al contribuyente la aplicación del método y la determinación de los créditos fiscales a su cargo, salvo disposición en contrario expresamente contenida en la Ley.
La Doctrina ha desarrollado ampliamente la institución de la “determinación” y está constituida por dos aspectos:
a).- Por una parte, se integra con el conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha realizado.
b).- Por la otra, se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones; es decir, se precisan el objeto, los sujetos, la base y la tasa o tarifa, y se hace la operación aritmética que nos dará como resultado la cantidad liquida a pagar.
La determinación sobre base cierta se ejecuta, ya sea por los sujetos pasivos o por la administración tributaria, con pleno conocimiento y comprobación del hecho generador, en cuanto a sus características y elementos, y además en cuanto a su magnitud económica; se conoce con certeza el hecho y valores imponibles.
La determinación sobre base estimada existe cuando la administración tributaria, o sea el propio sujeto activo, determina la base imponible con ayuda de presunciones establecidas por la propia Ley; en los artículos 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del 55 al 62 del Código Fiscal Federal, establecen éste procedimiento, que se origina cuando la administración, ante la imposibilidad de determinar una “base cierta”, tiene que iniciar de presunciones establecidas por la Ley, a partir de los hechos que pueda comprobar, de la información de terceros, de los libros de contabilidad del contribuyente, de la documentación que obre en su poder y de otros medios indirectos.
CREDITO FISCAL
El artículo 4° del Código Fiscal de la Federación menciona el concepto de crédito fiscal como lo siguiente: “Son Créditos Fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.
Este concepto deja fuera a los ingresos denominados productos; sin embargo, permite que adquieran la característica de crédito fiscal otras cantidades que debe percibir el Estado, que sin tener naturaleza fiscal la Ley les otorga ese carácter con el fin de facilitar su cobro; podemos concluir que toda obligación fiscal determinada en cantidad liquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal.
LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
VIII.1.- MODOS DE EXTINCION
Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares.
El
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