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Procedimiento Administrativo de Ejecución


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  565 Visitas

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Procedimiento Administrativo de Ejecución

Es un acto de autoridad y por lo tanto un acto de molestia que debe de cumplir requisitos constitucionales y requisitos legales, para que tenga plena validez y el contribuyente tenga seguridad jurídica.

Su finalidad es la recaudación del importe de un crédito fiscal no satisfecho, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno.

Las etapas de dicho procedimiento:

1. Existencia de un crédito fiscal vencido.

2. Citatorio al contribuyente.

3. Notificación del requerimiento.

4. Requerimiento de la autoridad.

5. En caso de no poder exhibir el pago por no estar cubierto, se levanta embargo precautorio para que en un plazo de 45 días cubra el adeudo o garantice el interés fiscal.

6. Pasado el termino de 45 días y el deudor no cubra el adeudo, el embargo precautorio se convierte en embargo.

7. Los bienes serán señalados por el deudor siendo este sobre bienes de inmediata realización.

8. Una vez hecho el embargo, se valuarán los bienes por un perito de la autoridad.

9. Sobre este punto si el valor de valuación es por más del 10% propuesto por la autoridad, se nombrará a un tercer perito valuador en el término de seis días.

10. En el caso de intervención de negociaciones se nombrará un depositario.

11. El interventor encargado de la caja retirarán 10% de los ingresos en dinero.

12. Si el interventor observará alguna irregularidad respecto de la operación del negocio que pusiere en riesgo la recaudación dictará las medidas necesarias para proteger dichos intereses.

13. Se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera cubierto o enajenado la negociación, el plazo para decidir la enajenación es de tres meses y no se haya cubierto cuando menos el 24% del crédito o, tratándose de empresas cuya obtención de su ingreso se refiera a una época en el año será del 8% mensual por el número de meses transcurridos.

14. El deudor puede proponer comprador quien de contado adquirirá el lote de bienes.

15. Posteriormente se da el remate de bienes, donde la autoridad publica los bienes embargados.

16. La subasta tendrá una duración de ocho días, y se fincará al postor de la mejor propuesta.

17. Por su parte se aplicará el fondo de garantía para pagar el valor de los bienes, teniendo tres días el postor para liquidar de contado el importe total mediante transferencia.

18. Sin embargo, a falta de postores, pujas o existiendo pujas iguales el fisco de podrá adjudicar los bienes, el valor de adjudicación será del 60% del valor de avalúo.

19. En caso de que el postor a quien se le finque el remate no pague la diferencia, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos ya señalados.

20. Una vez pagados en su totalidad los bienes, estos serán entregados al postor con su respectivo

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